Resolución núm. 133 EXENTA, publicada el 28 de Enero de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.463 EXENTA, DE 2016, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, EN LO CONCERNIENTE A LA FUNCIONALIDAD DE SINTONIZACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE LOS EQUIPOS MÓVILES QUE LA POSEAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.463 EXENTA, DE 2016, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, EN LO CONCERNIENTE A LA FUNCIONALIDAD DE SINTONIZACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE LOS EQUIPOS MÓVILES QUE LA POSEAN
Núm. 133 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2021.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley, modificada, en lo que interesa, por la Ley Nº 21. 285;
c) El decreto supremo Nº 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;
d) El decreto supremo Nº 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento que establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos;
e) La resolución exenta Nº 1.463, de 2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones;
f) La resolución Nº 07, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
a) Que, compete al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, la aplicación y control de la Ley y sus reglamentos, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, dictar las normas técnicas sobre las telecomunicaciones y controlar su cumplimiento, entre otros. Asimismo, le corresponde velar por la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho;
b) Que, mediante Ley Nº 21.285, se modificó la Ley General de Telecomunicaciones a fin de incorporar a su artículo 7º bis dos nuevos incisos cuarto y quinto, en cuya virtud los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados, estableciéndose a este respecto que "Las condiciones de reportabilidad, registro...
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