Resolución núm. 13238 EXENTA, publicada el 25 de Agosto de 2020. ESTABLECE LOS DOCUMENTOS Y CONDICIONES SANITARIAS QUE SE EXIGIRÁN A LAS PERSONAS QUE INDICA EN LOS PUNTOS DE CONTROL SANITARIO EN INGRESO A LA REGIÓN DE LOS LAGOS Y A LAS PROVINCIAS DE CHILOÉ Y DE PALENA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE LOS DOCUMENTOS Y CONDICIONES SANITARIAS QUE SE EXIGIRÁN A LAS PERSONAS QUE INDICA EN LOS PUNTOS DE CONTROL SANITARIO EN INGRESO A LA REGIÓN DE LOS LAGOS Y A LAS PROVINCIAS DE CHILOÉ Y DE PALENA
Núm. 13.238 exenta.- Puerto Montt, 8 de julio de 2020.
Visto:
1) Oficio de Gabinete Presidencial Nº3 de fecha 16 de marzo de 2020 que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de Covid-19 a los ministros y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos;
2) Declaración de la Organización Mundial de la Salud que declaró que el brote mundial del virus coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 denominada Covid-19 a nivel mundial;
3) El decreto Nº4 de 5 de febrero de 2020, modificado por decreto Nº6 del 7 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud que declara Alerta Sanitaria en todo el país para enfrentar la propagación del virus coronavirus-2 entre la población;
4) Las medidas sanitarias instruidas por el Ministerio de Salud a través de las resoluciones Nºs 194, 200, 202, 203, 208, 210, 212, 215, 217, 227, 236, 241, 244, 247, 261, 282, 289, 322, 326, 327, 334, 341, 347, 349, 357 y 373 de 2020 por brote de Covid-19;
5) Informe epidemiológico Nº20 de 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud;
6) Oficio B1 Nº939 de 24 de marzo de 2020 por el que envía protocolo de manejo de contactos de casos Covid-19 Fase 4;
7) Oficio B51 Nº933 de 23 de marzo de 2020 que actualiza definición de casos;
8) Oficio Nº12.695, de fecha 15 de mayo de 2020 suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional sobre instructivo sobre permisos de desplazamiento;
9) Ordinario B1 Nº1367 de 29 de abril de 2020 que envía Manual de Procedimiento en Aduanas Sanitarias;
10) Informe epidemiológico Nº29 de 28 de junio de 2020 del Ministerio de Salud.
Considerando:
1) Que es deber del Estado velar por el respeto a los derechos constitucionales, en este caso del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la protección de la Salud conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la en sus numerales 1, 8 y 9 de la Constitución Política de la República.
2) Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones y ejercer la rectoría del sector salud en el Estado.
3) Que, entre otras funciones, a esta Secretaría Regional...
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