Resolución núm. 13236 EXENTA, publicada el 28 de Enero de 2021. EXTRACTO RESOLUCIÓN EXENTA N° 13.236 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2020 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 856261689

Resolución núm. 13236 EXENTA, publicada el 28 de Enero de 2021. EXTRACTO RESOLUCIÓN EXENTA N° 13.236 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EXTRACTO RESOLUCIÓN EXENTA N° 13.236 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2020

Resuelvo:

  1. Delégase en el titular de la Jefatura del Departamento Jurídico, la facultad de firmar por orden del Superintendente los siguientes actos y resoluciones exentas respecto de las materias que en cada caso se indican:

    1. Resoluciones que declaren la admisibilidad de la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora.

    2. Resoluciones que se pronuncien sobre recursos administrativos de reposición y de revisión dispuestos en la ley N° 19.880 en un Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora.

    3. Resoluciones que se pronuncien sobre los recursos de reposición que se deduzcan respecto de las materias delegadas en el resuelvo 4° a la Jefatura del Subdepartamento Jurídico y en el resuelvo 5° a la Jefatura de la Unidad de Entes Fiscalizados.

    4. Resoluciones que instruyan un procedimiento de invalidación en los términos del artículo 53 de la ley N° 19.880 y que guarden relación con el Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora y las que invaliden los referidos procedimientos.

    5. Resoluciones relativas a la propuesta de reparto de fondos presentada por el Liquidador designado en un Acuerdo de Ejecución de un Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora, de conformidad al artículo 267 de la ley N° 20.720, y a la normativa administrativa vigente.

    6. Resoluciones relativas al pago de honorarios, correspondientes a 30 Unidades de Fomento, de un Liquidador designado en un Acuerdo de Ejecución, de conformidad al artículo 267 de la ley N° 20.720, y a la normativa administrativa vigente.

    7. Oficio de respuesta a consultas, solicitudes generales y reclamos relacionados con el Procedimiento de Renegociación de Persona Deudora.

    8. Oficios por los que se despacha la información relativa a las Nóminas de Síndicos al Ministerio de Justicia.

    9. Oficios por los que se despachan las Nóminas de Síndicos para informar a las Cortes de Apelaciones.

    10. Resoluciones que autorizan y disponen trabajo extraordinario dentro del Departamento Jurídico.

    La delegación se extiende a las de modificar, invalidar, revocar y rectificar los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de ellas.

    Las facultades señaladas en los N° 1, 2, 4, 5, 6 y 7 serán ejercidas por el Jefe del Subdepartamento de Renegociación de la Persona Deudora o su subrogante, ante ausencia o impedimento del Jefe Titular del Departamento Jurídico.

    Las facultades señaladas en los N°s. 3, 8, 9 y 10 serán ejercidas por el Jefe del Subdepartamento Jurídico o su subrogante ante ausencia o impedimento del Jefe Titular de Departamento Jurídico.

  2. Delégase en quien se encuentre ejerciendo la Jefatura del Departamento de Fiscalización, la facultad de firmar por orden del Superintendente los siguientes actos y resoluciones exentas respecto de las materias que en cada caso se indican:

    1. Oficio al Diario Oficial por el que la Superintendencia solicita la publicación en extracto de la resolución que sobresee definitivamente un procedimiento de quiebra.

    2. Oficio al Diario Oficial por el que la Superintendencia solicita la publicación de la resolución que tiene por aprobada una cuenta definitiva en un procedimiento de quiebra.

    3. Oficio al Diario Oficial por el que la Superintendencia solicita la publicación de la resolución que designa a un síndico en un procedimiento de quiebra.

    4. Resoluciones que ordenan y rechazan el pago de honorarios, correspondientes a 30 Unidades de Fomento, de un Liquidador de conformidad al artículo 40 de la ley N° 20.720, y a la normativa administrativa vigente.

    5. Oficio mediante el cual se instruye al sujeto fiscalizado informar en razón a hallazgos de fiscalización, en materias que no hayan sido expresamente delegadas por la presente resolución.

    6. Resoluciones que autorizan y disponen trabajo extraordinario dentro del Departamento de Fiscalización.

    La delegación se extiende a las de modificar, invalidar, revocar y rectificar los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de ellas.

    Las facultades señaladas serán ejercidas por el Jefe del Subdepartamento de Quiebras o su subrogante, ante ausencia o impedimento del Jefe Titular de Departamento de Fiscalización.

  3. Delégase en el titular de la Jefatura del Departamento Financiero y de Administración, la facultad de firmar por orden del Superintendente los siguientes actos y resoluciones exentas, respecto de las materias que en cada caso se indican:

    1. Materias relativas a compras públicas.

      1. Autorizaciones para la adquisición de bienes y contratación de prestación de servicios, hasta 500 Unidades Tributarias Mensuales, a través de Convenio Marco.

      2. Resoluciones que autorizan contrataciones directas para la adquisición de bienes y de prestación de servicios, hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales.

      3. Resoluciones necesarias para la tramitación de un proceso de licitación pública para la adquisición de bienes o contratación de la prestación de servicios, hasta 500 Unidades Tributarias Mensuales.

      4. Los contratos para la adquisición de bienes y para la contratación de la prestación de servicios de hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales vía trato directo y hasta 500 UTM a través de licitación.

      5. Resoluciones exentas que contengan la designación de los integrantes de la Comisión Evaluadora en aquellos procesos de licitación pública de hasta 500 Unidades Tributarias Mensuales.

      6. Oficiar a la Dirección de Compras en caso de incumplimiento de parte de los proveedores en la entrega de bienes o prestación de servicios contratados.

      Los actos administrativos y resoluciones señalados en el presente resuelvo serán visados por el abogado asesor del referido Departamento, y en caso de ausencia o impedimento de este, por un abogado del Departamento Jurídico.

      Las facultades señaladas en los N°s 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del acápite I serán ejercidas por el jefe del Subdepartamento de Recursos Financieros ante ausencia o impedimento del Jefe Titular del Departamento Financiero y de Administración.

    2. Materias relativas a personal.

      1. Resoluciones que autorizan, postergan y acumulan feriados legales.

      2. Resoluciones que autorizan permisos con y sin goce de remuneraciones.

      3. Resoluciones que autorizan permisos del artículo 104 bis del DFL N° 29, de 2004.

      4. Resoluciones que autorizan permisos del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del DFL N° 29, de 2004.

      5. Resoluciones que autorizan permisos compensatorios.

      6. Resoluciones que reconocen y autorizan licencias médicas.

      7. Resoluciones que reconocen y autorizan el derecho a sala cuna y el beneficio de jardín infantil.

      8. Resoluciones que autorizan actividades de capacitación.

      9. Resoluciones que autorizan permisos con goce o descanso de servidores contratados a honorarios.

      10. Resoluciones que autorizan cometidos funcionarios del Jefe de Servicio, que generen gastos para la Superintendencia.

      11. Resoluciones que autorizan y disponen trabajo extraordinario dentro del Departamento Financiero y de Administración.

      12. Autorizar, previa solicitud escrita del funcionario, para que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, conforme al artículo 96 del Estatuto Administrativo. Dentro de la señalada delegación se comprende la autorización de descuentos por conceptos de prestaciones de créditos sociales otorgados por las C.C.A.F., conforme a la circular N° 2.052 de 2003.

      Las facultades señaladas en serán ejercidas por el Jefe del Subdepartamento de Gestión y Desarrollo de las Personas ante ausencia o impedimento del Jefe Titular del Departamento Financiero y de Administración.

    3. Materias con incidencia financiera.

      1. Resoluciones que reconocen y autorizan el pago de asignaciones familiares y de antigüedad.

      2. Resoluciones que autorizan cometidos funcionarios y comisiones de servicio con derecho a viático, pasajes y fondos a rendir como funciones fuera del lugar donde tiene fijado su domicilio y el pago del honorario adicional y gastos asociados al cumplimiento de sus funciones de los servidores contratados a honorarios.

      3. Resoluciones que autorizan guarda de vehículos.

      4. Resoluciones que fijan montos fijos para gastos menores.

      5. Resoluciones que fijan montos anuales para el derecho de sala cuna y el beneficio de jardín infantil.

      6. Resoluciones que disponen la baja, con o sin enajenación de bienes muebles.

      7. Resoluciones que reconocen feriado progresivo.

      8. Resoluciones que asignan minutos y/o teléfonos celulares.

      9. Resoluciones que disponen traslados de bienes muebles de uso a regiones, o autorización mediante órdenes internas, de acuerdo al artículo 18 del decreto supremo N° 577 de 1978.

      10. Autorizar y firmar las resoluciones relacionadas con el giro de fondos al Jefe de Servicio para gastos de representación a rendir.

      11. Firmar conjuntamente con la Encargada del Servicio de Bienestar, el giro de fondos de la cuenta corriente bancaria del Servicio de Bienestar, en los términos del artículo 17, del decreto N° 115, del año 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, que Aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Fiscalía Nacional de Quiebras.

      12. Remitir oficios a organismos previsionales, cajas de compensación y aseguradoras sobre materias de su competencia relacionadas con los funcionarios de la institución, así como también solicitar certificados y claves institucionales para atención en canales virtuales.

      Las facultades señaladas serán ejercidas por el Jefe del Subdepartamento de Recursos Financieros ante ausencia o impedimento del Jefe Titular del Departamento Financiero y de Administración.

    4. Otras Materias.

      Aquellas que digan relación con la dictación de resoluciones que aprueban manuales, bases y llamados para la provisión de cargos, reglamentos, procedimientos, circulares e instrucciones de materias relacionadas con el Subdepartamento de...

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