Resolución núm. 1323 EXENTA, publicada el 07 de Diciembre de 2020. AUTORIZA AMPLIAR PLAZO DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS PRÉSTAMOS DOMICILIARIOS DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y OTROS QUE CONFORMEN COLECCIONES DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y DE LOS MÓDULOS DEL PROGRAMA BIBLIOMETRO - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852736339

Resolución núm. 1323 EXENTA, publicada el 07 de Diciembre de 2020. AUTORIZA AMPLIAR PLAZO DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS PRÉSTAMOS DOMICILIARIOS DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y OTROS QUE CONFORMEN COLECCIONES DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y DE LOS MÓDULOS DEL PROGRAMA BIBLIOMETRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

AUTORIZA AMPLIAR PLAZO DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS PRÉSTAMOS DOMICILIARIOS DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y OTROS QUE CONFORMEN COLECCIONES DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y DE LOS MÓDULOS DEL PROGRAMA BIBLIOMETRO

Núm. 1.323 exenta.- Santiago, 9 de noviembre de 2020.

Vistos:

La ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el DFL Nº 35 del año 2017; el DFL Nº 5.200 de 1929; el decreto Nº 6.234 del año 1929, todos del Ministerio de Educación; la resolución Nº 7 del año 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas Nº 1.296 de 2019 y Nº 95 de 2020, ambas del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; y el decreto supremo Nº 1 de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Considerando:

  1. - Que, mediante resolución exenta Nº 1.296, de fecha 13 de agosto de 2019, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se determinó la cantidad de ejemplares, plazo y renovación para el préstamo domiciliario de material bibliográfico y otros que conforman las colecciones de las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, fijándose una renovación de préstamo por un periodo de días equivalentes al realizado por el préstamo inicial, y acotándolo a una sola renovación.

  2. - Que, el Reglamento del Programa Bibliometro indica en su numeral quinto que la duración de los préstamos de libros será por 14 días, y se podrá extender el plazo, solamente una vez, por 14 días más. El préstamo de revistas tendrá una duración de 7 días no renovables.

  3. - Que, nuestro país ha atravesado, desde marzo del año en curso, una crisis sanitaria producto de la propagación del virus Covid-19, en virtud del cual se ha decretado Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio nacional, razón por la cual este Servicio ha adoptado una serie de medidas tendientes a proteger la salud de funcionarios y público en general, velando siempre por el correcto funcionamiento del Servicio.

  4. - Que, en atención a las medidas de aislamiento social y cuarentena decretada por la autoridad en distintas zonas del país, se vio alterado el normal funcionamiento de las dependencias de nuestro Servicio y la atención de los usuarios. Asimismo, muchos de éstos, ante el llamado a no salir de los hogares, podrían eventualmente tener retraso en la entrega del material bibliográfico en préstamo...

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