Resolución núm. 1323 EXENTA, publicada el 11 de Julio de 2017. DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA AL PUEBLO INDÍGENA KAWESKAR, INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA AL PROCESO - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 685630341

Resolución núm. 1323 EXENTA, publicada el 11 de Julio de 2017. DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA AL PUEBLO INDÍGENA KAWESKAR, INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA AL PROCESO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyResolución

DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA AL PUEBLO INDÍGENA KAWESKAR, INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA AL PROCESO

Núm. 1.323 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; el artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 66, de 2014, que Aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena en virtud del artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica; lo dispuesto en el artículo 21 del DL N° 1.939, de 1977; el decreto ley Nº 3.274, de 1981, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; el DS N° 386, de 1981, del Ministerio de Bienes Nacionales y sus modificaciones, que reglamenta la ley orgánica y; la resolución; lo informado en el oficio Nº 1417 de 14 de junio de 2017, la Subsecretaría de Servicios Sociales y; lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgó el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo del año 1989, dispone en su artículo 2º Nº 1 que: "los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad", y en su Nº 2 letra b), que esta acción deberá incluir medidas: que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones.

Que, con fecha 4 de marzo de 2014...

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