Resolución núm. 1317 EXENTA, publicada el 08 de Marzo de 2021. ASIGNA TRAMOS DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y SEÑALA BIENIOS A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 19 C Y 19 F DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
ASIGNA TRAMOS DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y SEÑALA BIENIOS A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 19 C Y 19 F DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 1.317 exenta.- Santiago, 26 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y las leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación que establece el proceso de inducción y mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la Ley Nº 20.903; en la resolución exenta Nº 2.561, de 2019, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta Nº 200, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Parvularia; en el Ord. Nº 10/20, de 2021, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación y en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
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Que, el Sistema de Desarrollo...
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