Resolución núm. 1314 EXENTA, publicada el 13 de Octubre de 2022. AUTORIZA A LA SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA A REALIZAR LLAMADO REGIONAL Y SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, EN LA TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO DEL RESIDENTE, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS QUE CUENTEN CON ASESORÍA OTORGADA POR UNA ENTIDAD DE GESTIÓN RURAL CON CONVENIO REGIONAL DE ASISTENCIA TÉCNICA VIGENTE A LA FECHA DE POSTULACIÓN, EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 912518625

Resolución núm. 1314 EXENTA, publicada el 13 de Octubre de 2022. AUTORIZA A LA SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA A REALIZAR LLAMADO REGIONAL Y SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, EN LA TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO DEL RESIDENTE, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS QUE CUENTEN CON ASESORÍA OTORGADA POR UNA ENTIDAD DE GESTIÓN RURAL CON CONVENIO REGIONAL DE ASISTENCIA TÉCNICA VIGENTE A LA FECHA DE POSTULACIÓN, EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

AUTORIZA A LA SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA A REALIZAR LLAMADO REGIONAL Y SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, EN LA TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO DEL RESIDENTE, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS QUE CUENTEN CON ASESORÍA OTORGADA POR UNA ENTIDAD DE GESTIÓN RURAL CON CONVENIO REGIONAL DE ASISTENCIA TÉCNICA VIGENTE A LA FECHA DE POSTULACIÓN, EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Santiago, 6 de octubre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.314 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.

  2. La ley N° 19.253, de fecha 5 de octubre de 1993, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo establecido en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas.

  3. La resolución exenta N° 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

  4. La resolución exenta N° 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

  5. La resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

  6. La ley N° 21.180, de fecha 25 de octubre de 2019, sobre Transformación Digital del Estado, que incorpora el soporte y la tramitación electrónica en los Procedimientos Administrativos del Estado y la Gestión Documental.

  7. La resolución exenta N° 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.

  8. La circular DPH-PHR N° 14, de fecha 28 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, referida a los requisitos de postulación en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.) de 2015.

  9. La circular DPH-PHR N° 16, de fecha 30 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que instruye acerca de la aplicación de la modalidad de Vivienda Tipo para la tipología de Construcción en Sitio del Residente, del Programa de Habitabilidad Rural; y los procedimientos internos que ejecute Minvu y Serviu, que fueren aplicables a la Modalidad Vivienda Tipo.

  10. El oficio Ditec N° 401, de fecha 9 de abril de 2020, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social en la actual emergencia sanitaria.

  11. El decreto supremo N° 34 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de fecha 27 de marzo de 2020, y sus modificaciones, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros, y el decreto supremo N° 147 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del año 2021, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad, vencidas en los años 2020 o 2021, hasta el año 2023, situación que beneficia a ciudadanos chilenos.

  12. La resolución exenta N° 32, de fecha 14 de enero de 2021, que aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo.

  13. La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

  14. La circular N° 02, de fecha 24 de enero de 2022, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2022, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.

  15. La ley N° 21.450, de fecha 12 de mayo de 2022, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.

  16. El oficio N° 1.059, de fecha 16 de junio de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados.

  17. La resolución exenta N° 827 (V. y U.), de fecha 5 de julio de 2022, que define condiciones operativas excepcionales para la aplicación práctica de subsidios obtenidos, entre otros, a través del DS 10 (V. y U.) de 2015, y regulados por la resolución exenta N° 3.131 citada en el visto e) precedente.

  18. La glosa 3, letra l) de la Ley 21.395, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022, que señala: "Los programas de Habitabilidad Rural, Mejoramiento de Viviendas y Barrios y Subsidio al Arriendo deberán considerar acceso preferente para los usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades" de la ley N° 20.595. Mediante convenio de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se establecerán las condiciones y la forma en que se hará efectivo el acceso preferente".

  19. El oficio N° 94 del 21 de enero de 2022, mediante el cual el Seremi de la Región de la Araucanía solicita efectuar llamado a postulación en condiciones especiales para la Región de la Araucanía, y los oficios N° 173 del 14 de febrero, N° 383 del 7 de abril y N° 533 del 12 de mayo, todos del año en curso; mediante los cuales se modifica la solicitud original, y

    Considerando:

    1. La necesidad de establecer condiciones especiales de postulación, selección y operación, para la atención de familias residentes en localidades rurales y urbanas de hasta 5.000 habitantes, en la Modalidad de Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva, del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, en especial las facultades conferidas en sus artículos 36 y 38;

    2. La necesidad de responder al impacto que ha generado la pandemia en la ejecución de soluciones habitacionales como lo ha sido el incremento continuo de los costos de materiales de construcción, confirmado por el INE; la contracción de la oferta internacional y aumento de los precios internacionales (acero - madera) y de los precios de fletes marítimos producto de la pandemia; así como también la falta de stock de materiales;

    3. Las consideraciones establecidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, recogidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Plan Buen Vivir, que establece entre sus ejes la atención del déficit habitacional de zonas que sufren violencia rural;

    4. La necesidad de promover la postulación de vivienda tipo, para aumentar la productividad de soluciones habitacionales;

    5. Los correos electrónicos de fechas 20 y 22 de septiembre de 2022, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:

      Resolución:

    6. Autorízase a la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía a realizar llamado a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el otorgamiento de subsidios de la Tipología Construcción en Sitio del Residente, con proyecto desarrollado, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado aprobado o aprobado condicional hasta la fecha de cierre del Llamado.

    7. El llamado regulado por la presente resolución se abrirá al tercer día hábil contado desde su publicación en el Diario Oficial y se efectuará un proceso de selección, en el que podrán participar familias que cuenten con proyectos en estado "Calificación Condicionada" o "Calificación Definitiva", al 22 de diciembre del año en curso. La calificación condicionada podrá otorgarse a aquellos proyectos que cuenten con:

  20. Anteproyecto de Edificación aprobado por la DOM.

  21. Resolución Sanitaria en trámite.

  22. Copia simple del contrato de construcción suscrito entre las familias y el contratista, en el que se podrá encontrar pendiente la autorización notarial de las firmas de las partes, y la acreditación de las garantías correspondientes, a que se refiere el artículo 56 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015.

  23. Tratándose de Entidades de Gestión Rural, que deban licitar o de postulantes acogidos a Autoconstrucción Asistida, la Carta Gantt del proyecto y el contrato de obras podrá ser presentado con posterioridad a la selección y en la forma que se señala en la presente resolución.

    La postulación mantendrá la calificación condicionada, hasta la aprobación por parte de Serviu del Permiso de Edificación otorgado por la DOM y el contrato de construcción suscrito con el contratista, con las firmas de las partes autorizadas ante notario y la entrega de las garantías correspondientes. Se otorgará un plazo de 60 días corridos para la presentación de estos antecedentes desde la fecha de selección del proyecto. Mediante resolución fundada, el Serviu podrá otorgar una prórroga por un plazo similar. No podrán iniciarse las obras sin cumplir con estos requisitos.

    Sin perjuicio de lo señalado, Serviu podrá efectuar un segundo proceso de calificación de...

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