Resolución núm. 1312 EXENTA, publicada el 25 de Enero de 2021. APRUEBA DOCUMENTO QUE ESTABLECE LOS ANTECEDENTES QUE DEBE CONTENER EL EXPEDIENTE DE DECLARATORIA DE MONUMENTOS NACIONALES EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA DOCUMENTO QUE ESTABLECE LOS ANTECEDENTES QUE DEBE CONTENER EL EXPEDIENTE DE DECLARATORIA DE MONUMENTOS NACIONALES EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS
Núm. 1.312 exenta.- Santiago, 4 de noviembre de 2020.
Vistos:
La Ley N° 21.045 de 2017, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley N° 17.288 de 1970, que Legisla sobre Monumentos Nacionales; la ley N° 18.575 de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880 de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el dictamen de la Contraloría General de la República N° 15.924, de 2010; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, el artículo 9° de la Ley N° 17.288 establece que son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).
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Que, el artículo 10° de la ley N° 17.288 indica que cualquier autoridad o persona puede denunciar por escrito ante el CMN la existencia de un bien mueble o inmueble que pueda ser considerado Monumento Histórico, indicando los antecedentes que permitirían declararlo como tal.
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Que, a su vez, el artículo 7° letra h) de la ley N° 20.285 establece que "los órganos de la Administración del Estado [...], deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos una vez al mes:
h) los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano".
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Que, los artículos 30 y 31 de la ley N° 19.880, que tratan sobre la iniciación del procedimiento administrativo a solicitud de parte, establecen los contenidos mínimos que deben incorporarse en la solicitud y la posibilidad de requerir antecedentes adicionales en caso que la solicitud de iniciación del procedimiento sea presentada de forma incompleta.
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Que, el 8 de mayo de 2019, en sesión ordinaria, el CMN acordó por mayoría de votos pronunciarse favorablemente en relación al documento "Antecedentes...
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