Resolución núm. 131 EXENTA, publicada el 19 de Noviembre de 2021. APRUEBA PRESUPUESTO DEL PANEL DE EXPERTOS PARA EL AÑO 2022 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878349621

Resolución núm. 131 EXENTA, publicada el 19 de Noviembre de 2021. APRUEBA PRESUPUESTO DEL PANEL DE EXPERTOS PARA EL AÑO 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PRESUPUESTO DEL PANEL DE EXPERTOS PARA EL AÑO 2022

Núm. 131 exenta.- Santiago, 15 de noviembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo letra h) del decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente la "Ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos"; en el decreto supremo N° 44, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento del Panel de Expertos establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, deroga el N° 181, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, e introduce modificaciones a los decretos que indica, en adelante el "Reglamento del Panel"; en la resolución N° 106, de 9 de noviembre de 2020, que aprueba Presupuesto del Panel de Expertos para el año 2021; en la resolución exenta N° 434, de 18 de noviembre de 2020, de la Comisión Nacional de Energía, que fija y comunica cargo por servicio público para el año 2021; en la carta P. Ex. N° 178/2021, de 27 de septiembre de 2021, del Presidente del Panel de Expertos; en el decreto supremo N° 7 A, de 2019, del Ministerio de Energía, que nombra a don Francisco Javier López Díaz como Subsecretario de Energía; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 212°-13 de la ley dispone que el presupuesto del Coordinador, del Panel de Expertos y de los Estudios de Franjas que establece el artículo 93° de la misma, serán financiados por la totalidad de los usuarios finales, libres y sujetos a fijación de precios, a través de un cargo por servicio público, el que será fijado anualmente por la Comisión Nacional de Energía, mediante una resolución exenta e informado antes del 19 de noviembre de cada año, con el objeto de que el cargo señalado sea incorporado en las respectivas boletas o facturas a partir del mes de diciembre del año anterior del período presupuestario correspondiente;

  2. Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 212°-13 de la ley, el Coordinador deberá repartir los ingresos recaudados a prorrata de los respectivos presupuestos...

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