Resolución núm. 131 EXENTA, publicada el 19 de Noviembre de 2021. APRUEBA PRESUPUESTO DEL PANEL DE EXPERTOS PARA EL AÑO 2022
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PRESUPUESTO DEL PANEL DE EXPERTOS PARA EL AÑO 2022
Núm. 131 exenta.- Santiago, 15 de noviembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente la "Ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos"; en el decreto supremo N° 44, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento del Panel de Expertos establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, deroga el N° 181, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, e introduce modificaciones a los decretos que indica, en adelante el "Reglamento del Panel"; en la resolución N° 106, de 9 de noviembre de 2020, que aprueba Presupuesto del Panel de Expertos para el año 2021; en la resolución exenta N° 434, de 18 de noviembre de 2020, de la Comisión Nacional de Energía, que fija y comunica cargo por servicio público para el año 2021; en la carta P. Ex. N° 178/2021, de 27 de septiembre de 2021, del Presidente del Panel de Expertos; en el decreto supremo N° 7 A, de 2019, del Ministerio de Energía, que nombra a don Francisco Javier López Díaz como Subsecretario de Energía; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el artículo 212°-13 de la ley dispone que el presupuesto del Coordinador, del Panel de Expertos y de los Estudios de Franjas que establece el artículo 93° de la misma, serán financiados por la totalidad de los usuarios finales, libres y sujetos a fijación de precios, a través de un cargo por servicio público, el que será fijado anualmente por la Comisión Nacional de Energía, mediante una resolución exenta e informado antes del 19 de noviembre de cada año, con el objeto de que el cargo señalado sea incorporado en las respectivas boletas o facturas a partir del mes de diciembre del año anterior del período presupuestario correspondiente;
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Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 212°-13 de la ley, el Coordinador deberá repartir los ingresos recaudados a prorrata de los respectivos presupuestos...
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