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Resolución núm. 1308 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2023. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Núm. 1.308 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2023.

Visto:

Lo dispuesto por los artículos y 19 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; ley N° 18.059, los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el DS N° 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, en adelante el PPDA; decreto N° 236, de fecha 25 de mayo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Of. Ord. N° 231555, de 26 de abril de 2023, de la Subsecretaría de Medio Ambiente; la resolución N° 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República de Chile; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, de conformidad con el artículo 120 letra b) del DS N° 31, de 2016, citado en el Visto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones, a través de esta Secretaría Regional Ministerial, debe disponer una restricción vehicular permanente durante el Período de Gestión de Episodios Críticos (GEC) por MP10 y MP2,5, de conformidad con la tabla XII-1 allí establecida. Asimismo, dicho precepto señala que: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones RM, deberá definir las fechas, los horarios, zonas, perímetros especiales y excepciones a la aplicación de esta medida.".

  2. - Que, durante el período GEC 2023, se ha estimado conveniente innovar de manera de hacer más eficaz el cumplimiento de las medidas dispuestas en el PPDA, unificando el perímetro de aplicación de la restricción vehicular, extendiéndolo a toda la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, dejando el perímetro del anillo Américo Vespucio solo para vehículos de transporte de carga. Lo anterior, atendido a que, si bien se ha reducido progresivamente el parque vehicular afecto a restricción, producto de la renovación y modernización del mismo, resulta del todo insuficiente limitar la medida solo al interior de dicho anillo, teniendo presente las condiciones de creciente movilidad existentes en las comunas situadas en todo o parte fuera de este.

  3. - Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 bis de la ley 19.300, citada en el Visto, se requirió informe al Ministerio del Medio Ambiente sobre la implementación de la medida de ejecución del PPDA dispuesta en el presente acto administrativo, el que fuera evacuado mediante el Of. Ord. N° 231555, de 26 de abril de 2023, también citado en Visto, mediante el cual manifiesta su conformidad con la restricción permanente en los términos allí señalados.

  4. - Que, mediante el decreto N° 236, de 2020, citado en vistos, se transfirió la competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, a los gobiernos regionales, con excepción del Gobierno Regional Metropolitano.

  5. - Que, cabe señalar que existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios...

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