Resolución núm. 13, publicada el 13 de Agosto de 2022. OTORGA A VÍA AURORA VR46 SpA CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO 'LÍNEA DE TRANSMISIÓN 23 KV PARQUE SOLAR COLINA - LAS TÓRTOLAS' - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908980415

Resolución núm. 13, publicada el 13 de Agosto de 2022. OTORGA A VÍA AURORA VR46 SpA CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO 'LÍNEA DE TRANSMISIÓN 23 KV PARQUE SOLAR COLINA - LAS TÓRTOLAS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

OTORGA A VÍA AURORA VR46 SpA CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 23 KV PARQUE SOLAR COLINA - LAS TÓRTOLAS"

Núm. 13.- Santiago, 8 de julio de 2022.

Vistos:

El DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE); el decreto Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, a través de ingreso SEC Nº 128407, de fecha 06.09.2021, Vía Aurora VR46 SpA solicitó a esta Superintendencia concesión provisional para realizar los estudios técnicos relativos al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Transmisión 23 kV Parque Solar Colina - Las Tórtolas", ubicado en la comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, que tiene por finalidad la inyección al Sistema Eléctrico Nacional de la energía eléctrica generada por el "Parque Fotovoltaico Colina", ubicado en la comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. El proyecto por el que se solicita concesión eléctrica provisional es:

  2. Que, mediante oficio Ord. Nº 9953, de fecha 27.09.2021, esta Superintendencia comunicó errores y omisiones de la solicitud de concesión, los cuales fueron subsanados mediante presentación ingreso SEC Nº 132928, de fecha 15.10.2021, complementada de oficio mediante carta ingreso SEC Nº 141518 y Nº 147498, de fecha 27.12.2021 y 16.02.2022, cumpliendo en consecuencia, con los requisitos establecidos en el artículo 19º de la LGSE. De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia procedió a declarar la admisibilidad de la solicitud de concesión a través de la resolución exenta Nº 35.162, de fecha 04.03.2022.

    Cabe hacer presente que, los Planos Generales de Obras, incorporados por la empresa, no cuentan con firma de instalador eléctrico autorizado, al respecto la empresa solicitante mediante ingreso SEC Nº 132928, de fecha 15.10.2021, argumentó que la concesión provisional solicitada no tiene como objetivo realizar instalaciones eléctricas, sino que ejecutar estudios y mediciones en el área solicitada (supuesto no contemplado en la norma), por tanto, no habría necesidad de incorporar firma de instalador autorizado según lo establece el artículo 207 del RLGSE.

    En relación a lo anterior, esta Superintendencia concuerda con el argumento de la empresa solicitante, en el sentido de que el artículo 207º del RLGSE aplica solo al tratarse de planos de las instalaciones eléctricas, que no es el caso de concesiones provisionales cuyo objeto es permitir el estudio de proyectos, donde el plano general de obra tiene por objetivo graficar el trazado y franja de seguridad adyacente -ambos preliminares- y en el caso del Mapa graficar el área preliminar de la concesión solicitada, ninguno de los casos indicados podría considerarse como instalaciones eléctricas.

  3. Que, el objetivo de la concesión eléctrica provisional solicitada es la realización de estudios técnicos y mediciones necesarios para determinar el emplazamiento definitivo de la línea de transporte de energía eléctrica "Línea de Transmisión 23 kV Parque Solar Colina - Las Tórtolas", la que permitirá la inyección al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de la energía eléctrica generada por el "Parque Fotovoltaico Colina", cuyo trazado va desde el Parque proyectado hasta la Subestación Las Tórtolas existente.

    La Línea de transmisión proyectada se extenderá aproximadamente por 8.540 metros, iniciándose en el Parque Fotovoltaico Colina, comuna de...

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