Resolución núm. 1293 EXENTA, publicada el 06 de Octubre de 2022. LLAMA A POSTULACIÓN AL SEGUNDO LLAMADO NACIONAL 2022, EN CONDICIONES ESPECIALES, DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, REGULADAS POR EL TRAMO 1, 2 Y 3 SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS; FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA MODALIDAD Y TRAMO, CUANDO CORRESPONDA, Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 912078318

Resolución núm. 1293 EXENTA, publicada el 06 de Octubre de 2022. LLAMA A POSTULACIÓN AL SEGUNDO LLAMADO NACIONAL 2022, EN CONDICIONES ESPECIALES, DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, REGULADAS POR EL TRAMO 1, 2 Y 3 SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS; FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA MODALIDAD Y TRAMO, CUANDO CORRESPONDA, Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN AL SEGUNDO LLAMADO NACIONAL 2022, EN CONDICIONES ESPECIALES, DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, REGULADAS POR EL TRAMO 1, 2 Y 3 SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS; FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA MODALIDAD Y TRAMO, CUANDO CORRESPONDA, Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN

Santiago, 30 de septiembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.293 exenta.

Visto:

a) El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;

b) La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de 2021, y su modificación, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011;

c) El DS Nº 4, del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2020, y sus modificaciones, que decretó Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República y otorgó facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCOV), con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022;

d) El DS Nº 147, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de fecha 13 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2021, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad chilenos;

e) El Dictamen Nº 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

a) Que corresponde, de acuerdo con la programación anual del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, efectuar el segundo llamado a postulación, con cobertura nacional;

b) Que, el DS Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, decretó Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República, por un período de un año, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permitieren o prorrogarlo en caso de que éstas no mejoraren, cuya vigencia fue extendida hasta el 30 de septiembre de 2022, por el DS Nº 31, del Ministerio de Salud, de 2022;

c) Que, la Contraloría General de la República, mediante el Dictamen Nº 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, determinó que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito, lo que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado con el fin de proteger la vida y salud de las personas que en ellos se desempeñan y de la población en general, evitando su exposición a un eventual contagio;

d) Que de acuerdo con lo señalado en los considerandos anteriores y en el contexto de la pandemia que afecta al territorio nacional, con el objeto de evitar o reducir la afectación de nuestros postulantes al subsidio habitacional y funcionarios, se hace necesario modificar y flexibilizar aspectos operativos del llamado singularizado en el considerando a), para permitir la postulación de las familias interesadas en acceder al subsidio habitacional;

e) Los correos electrónicos de fechas 21 y 30 de septiembre de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

Resolución:

  1. - Llámase a...

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