Resolución núm. 1292 EXENTA, publicada el 26 de Julio de 2017. CONSTITUYE EN GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 181 DEL DFL N° 1, DE 2005, DE CARGO DE ISAPRE MASVIDA S.A., LOS BIENES INMUEBLES QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 689052921

Resolución núm. 1292 EXENTA, publicada el 26 de Julio de 2017. CONSTITUYE EN GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 181 DEL DFL N° 1, DE 2005, DE CARGO DE ISAPRE MASVIDA S.A., LOS BIENES INMUEBLES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

CONSTITUYE EN GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 181 DEL DFL N° 1, DE 2005, DE CARGO DE ISAPRE MASVIDA S.A., LOS BIENES INMUEBLES QUE INDICA

Núm. 1.292 exenta.- Santiago, 18 de julio de 2017.

Visto:

  1. Lo dispuesto en los artículos 110, 181, 221, 222 y demás pertinentes del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud;

  2. Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

  3. El decreto supremo Nº 79, de 2015, de la Superintendencia de Salud.

    Considerando:

  4. Que mediante la resolución SS/Nº 58, de fecha 1 de marzo de 2017, esta Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud decretó diversas medidas contempladas en el artículo 222 del DFL 1/2005, de Salud, respecto de la Isapre Masvida S.A., atendida la inestabilidad financiera que atravesaba dicha institución y el incumplimiento de diversas observaciones efectuadas por esta Superintendencia destinadas a superar la situación antedicha.

  5. Que mediante la resolución exenta Nº 288, de 6 de marzo de 2017, la Superintendencia de Salud designó a don Robert Rivas Carrillo como administrador provisional en la Isapre Masvida S.A., en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 222 ya citado. A su vez, mediante resolución SS/Nº 1.232, de 5 de julio de 2017, se prorrogó dicha designación por otros cuatro meses.

  6. Que el artículo 1105 del DFL 1/2005, de Salud, dispone que esta Superintendencia tiene por función "exigir que las Instituciones den cumplimiento a la constitución y mantención de la garantía y patrimonio mínimo exigidos por la ley".

  7. Que el inciso cuarto letra p) del artículo 181 del mencionado decreto con fuerza de ley preceptúa que la garantía antedicha podrá constituirse con "p.- Otros instrumentos o activos de fácil liquidación que autorice el Superintendente de Salud".

  8. Que atendido que la situación financiera por la que atraviesa la Isapre Masvida S.A., que originó el régimen especial de supervigilancia citado en el Considerando 1º, aún persiste e incluso motivó la prórroga de la designación del administrador provisional, como se expuso en el Considerando 2º precedente, esta Superintendencia ha determinado aceptar la incorporación de bienes inmuebles de propiedad de la Isapre Masvida S.A. a la garantía legal que ésta debe mantener, con el objeto de reducir el déficit de dicha caución y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 Nº 5 ya citado.

  9. Que mediante presentación de fecha 22 de junio...

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