Resolución núm. 1291 EXENTA, publicada el 25 de Octubre de 2018. APRUEBA GUÍA PARA EL REPORTE Y LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO DEL DS 37/2013 MMA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 743586393

Resolución núm. 1291 EXENTA, publicada el 25 de Octubre de 2018. APRUEBA GUÍA PARA EL REPORTE Y LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO DEL DS 37/2013 MMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA GUÍA PARA EL REPORTE Y LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO DEL DS 37/2013 MMA

Núm. 1.291 exenta.- Santiago, 16 de octubre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 76, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; decreto supremo Nº 37, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia;

  2. La letra ñ) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, establece que esta Superintendencia tiene como atribución impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión;

  3. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 7 del decreto supremo Nº 37, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato (en adelante DS Nº 37), que faculta a la Superintendencia a definir los requerimientos mínimos de operación, control de calidad y aseguramiento de los datos del sistema de monitoreo continuo de emisiones, la información adicional, los formatos y medios correspondientes para la entrega de información.

  4. Lo prescrito por el artículo 11 del DS Nº...

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