Resolución núm. 1281 EXENTA, publicada el 12 de Diciembre de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº625 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, QUE CALIFICA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº625 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, QUE CALIFICA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE INDICA
Núm. 1.281 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Ley Nº21.395 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022 y en especial sus glosas 01, 02 y 03 asociadas a la Partida 15-05-04, Subtítulo 24-01-090; en el decreto supremo Nº13, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en el decreto Nº60, de 2022, que modifica decreto Nº28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución exenta Nº625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo y en la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha establecido el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "el Programa", el cual se encuentra regulado por el decreto supremo Nº28, de 2011, de esa Cartera de Gobierno, en adelante "decreto Nº28", y sus modificaciones, que establece sus componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control.
Que el Programa tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores, de acuerdo con sus líneas de acción.
Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº230, de 2008, del Ministerio de Relaciones...
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