Resolución núm. 1273 EXENTA, publicada el 16 de Septiembre de 2016. PROHÍBE EXTRACCIÓN, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN Y ELABORACIÓNDE RECURSO PIURE EN ÁREA AFECTADA POR MAREA ROJA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 649127053

Resolución núm. 1273 EXENTA, publicada el 16 de Septiembre de 2016. PROHÍBE EXTRACCIÓN, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN Y ELABORACIÓNDE RECURSO PIURE EN ÁREA AFECTADA POR MAREA ROJA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

PROHÍBE EXTRACCIÓN, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN Y ELABORACIÓNDE RECURSO PIURE EN ÁREA AFECTADA POR MAREA ROJA

Núm. 1.273 exenta.- Puerto Montt, 6 de septiembre de 2016.

Vistos estos antecedentes:

La resolución Nº 375, de 19 marzo 2015, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, la cual establece las áreas con prohibición para la extracción de mariscos bivalvos que en ella se detallan y las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región.

Considerando:

  1. Que es necesario establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos contaminados por el fenómeno de la Floración de Algas Nocivas del tipo Paralizante.

  2. Que los resultados obtenidos en los monitoreos efectuados por la Seremi de Salud Región de Los Lagos en lo referido a toxina paralizante de los moluscos (VPM), sirvió de fundamento al Ministerio de Salud para decretar una Alerta Sanitaria en virtud del decreto supremo Nº 12, de fecha 21 de abril de 2016, por esta situación de emergencia que implica un grave riesgo para la salud o vida de la población.

  3. Lo informado por Laboratorio de Salud Pública Llanquihue de esta Seremi de Salud para el Control Previo al Consumo de producto Piure ( Pyura chilensis ) según los protocolos: Nº 12402, N° 12403, Nº 12407, Nº 12410, que dan valores toxicológicos de mariscos que sobrepasan lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

  4. La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción y poder utilizar los diferentes mariscos que cumplen con la normativa sanitaria vigente, manteniendo la vigilancia sanitaria de estos productos.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud, ley Nº 19.880/2003, DFL Nº 725/1967 que aprobó el Código Sanitario, DS Nº 977, del 06.08.1996, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS Nº 136/2004 Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, DS Nº 49/2014 del Ministerio de Salud, DS Nº 12/2016 del Ministerio de Salud, que declara Alerta Sanitaria en la Región de Los Lagos y otorga facultades extraordinarias a esta Seremi de Salud, resolución exenta Nº 24/2009, y en uso de mis facultades legales, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifícase el numeral I de la resolución exenta 1.158, de 17 de agosto de...

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