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Resolución núm. 127 EXENTA, publicada el 13 de Mayo de 2023. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Núm. 127 exenta.- Santiago, 2 de mayo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 8 incisos primero y segundo, y 19 números 14 y 15, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante el decreto con fuerza de ley (DFL) N° 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el Instructivo Presidencial N° 7, de 18 de agosto de 2022, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública; en la ley N° 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; en la resolución exenta N° 273, de 6 de septiembre de 2012, de esta Comisión, que aprobó su primera Norma General de Participación Ciudadana; en la resolución exenta N° 160, de 19 de junio de 2020, de esta Comisión, que aprobó su segunda Norma General de Participación Ciudadana; el Acuerdo N° 1091, adoptado en la centésima cuadragésima novena sesión ordinaria del órgano colegiado de esta Comisión, con fecha 11 de abril de 2023; lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las facultades que me confiere el artículo 9 de la ley N° 20.267.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con la ley N° 20.267, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante e indistintamente "ChileValora" o la "Comisión", es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es la implementación de las acciones reguladas en dicho cuerpo normativo.

  2. Que, la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, modificó la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, intercalando un Título IV, referido a la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, consagrando y reconociendo, en su artículo 69, el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado, y disponiendo, en su artículo 70, que cada órgano de la Administración debe establecer las modalidades formales y específicas de participación de las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, y mantener tales modalidades actualizadas y publicadas a través de medios electrónicos u otros. Conforme a ello, ChileValora, en su calidad de servicio público, debe garantizar espacios y mecanismos institucionalizados por medio de los cuales las personas puedan participar en el diseño, formulación, ejecución y evaluación de sus políticas públicas.

  3. Que, en el marco del artículo 70 de la ley N° 18.575 y de la disposición primera transitoria de la ley N° 20.500, el directorio de la Comisión, mediante acuerdo número 100, adoptado en su sesión ordinaria trigésima sexta, de 6 de septiembre de 2012, aprobó una norma general de participación ciudadana, lo que fue formalizado a través de la resolución exenta N° 273, de 6 de septiembre de 2012, de la Secretaría Ejecutiva de ChileValora.

  4. Que, posteriormente, a propósito de los nuevos lineamientos en la materia contenidos en el Instructivo Presidencial N° 7, de 6 de agosto de 2018, se aprobó una nueva Norma General de Participación Ciudadana para ChileValora, adoptada por el directorio de la institución mediante acuerdo N° 826 de su centésima décimo quinta sesión ordinaria, de fecha 22 de enero de 2020, la cual fue aprobada mediante resolución exenta N° 160, de 19 de junio de 2020.

  5. Que, a través del Instructivo Presidencial N° 7, de 18 de agosto de 2022, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública, el Presidente de la República ha dispuesto poner al día los lineamientos gubernamentales sobre la aplicación de la ley N° 20.500, y comprometer coordinadamente a los organismos de la Administración del Estado en la implementación de acciones de articulación con la sociedad civil y sus organizaciones, instruyendo actualizar la norma sobre participación ciudadana, a objeto de promover que este proceso se lleve adelante con un enfoque de derechos de manera transversal y sin ningún tipo de discriminación arbitraria, respetando la diversidad social y cultural, reconocimiento e integrando las particularidades características y necesidades de los distintos grupos que conforman nuestra sociedad.

  6. Que, en cumplimiento del citado instructivo, ChileValora ha procedido a realizar una revisión de los mecanismos de participación ciudadana que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, de manera de alinearse con los principios, orientaciones y recomendaciones del instructivo.

  7. Que, con arreglo a los considerandos precedentes, mediante Acuerdo N° 1091, adoptado en su centésima cuadragésima novena sesión ordinaria, de fecha 11 de abril de 2023, el órgano colegiado de esta Comisión aprobó la nueva Norma General de Participación Ciudadana, que se formaliza por medio de la presente resolución.

Resuelvo:

Primero: Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1°

La presente Norma General de Participación Ciudadana de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante la "Comisión" o "ChileValora", tiene por objeto establecer y regular las modalidades formales y específicas para que las personas y organizaciones participen en el desarrollo del ciclo de gestión de las políticas públicas que son de competencia del Servicio.

Artículo 2°

La participación ciudadana en la gestión pública tiene los siguientes fundamentos:

  1. El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.

  2. Es contraria a la participación ciudadana toda conducta destinada a excluir o discriminar, sin razón justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana en la forma antes señalada.

  3. La necesidad de promover y orientar las acciones de participación ciudadana hacia el mejoramiento de eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas, a...

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