Resolución núm. 127 EXENTA, publicada el 31 de Marzo de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº176 EXENTA DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL Nº 1/2005 DEL MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 927376549

Resolución núm. 127 EXENTA, publicada el 31 de Marzo de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº176 EXENTA DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL Nº 1/2005 DEL MINISTERIO DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº176 EXENTA DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL Nº 1/2005 DEL MINISTERIO DE SALUD

Núm. 127 exenta.- Santiago, 16 de febrero de 2023.

Visto:

Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en Ordinario Nº 1675/2023 de 31 de Enero de 2023; lo establecido en el artículo Nº 159 del Libro II del D.F.L. Nº 01/2005 del Ministerio de Salud y, lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la Modalidad de Atención Institucional y de Libre Elección que ella regula; los artículos 42, 7 y 50 letra b), todos del Libro I del DFL Nº 1 de 2005, del citado Ministerio, el Decreto Supremo N° 71 y N°251, de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud y, para ello, debe dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas.

  2. - Que la cartera de salud debe valorizar las prestaciones que componen el régimen general de prestaciones, el cual es fijado previa proposición del FONASA, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 159 del D.F.L. Nº1/2005 del Ministerio de Salud.

  3. - Que, en razón de esto, el Fondo toma en cuenta tanto criterios técnicos, sanitarios y epidemiológicos, como la disponibilidad presupuestaria, contemplada en la Ley N°21.516, que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, para el año 2023.

  4. - Que, por lo anterior, se detecta la necesidad de incorporar nuevas intervenciones sanitarias a los aranceles de prestaciones de salud, adecuando su estructura al desarrollo tecnológico del sistema sanitario; modernizando y mejorando lo actualmente definido.

  5. - Que, asimismo, se pesquisa la necesidad de actualizar los valores de las prestaciones del arancel para el año 2023, para lo cual se aplica un inflactor promedio ponderado del 6.3%. El referido inflactor resulta de la razón entre los montos establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, en moneda 2023, respecto del mismo monto en moneda 2022.

  6. - Que, lo anterior, se materializa, de una parte, mediante la actualización de los valores de las prestaciones que componen el arancel y, de otra parte, a través de la eliminación, modificación, incorporación o reestructuración de intervenciones sanitarias al mismo.

  7. - Que estas acciones dan lugar a un proceso de priorización, el que consiste en establecer un conjunto de proyectos, los que son caracterizados en función de variables relevantes para la toma de decisiones. Algunos instrumentos utilizados en la construcción de este conjunto de proyectos son las listas de espera del sector; los programas de gobierno; las solicitudes ciudadanas; el análisis y los estudios internos de la institución, las solicitudes de actores externos tales como prestadores de salud, MINSAL, la comisión de salud del Congreso Nacional y la Superintendencia de Salud, entre otros.

    8- Que el conjunto de proyectos es analizado tomando en consideración los ejes estratégicos del sector salud, tales como el compartir riesgo y mejorar mecanismos de transferencias; disminuir el gasto de bolsillo de los beneficiarios; avanzar en la inclusión de sectores postergados de la población y responder a las prioridades de salud pública.

  8. - Que, fruto de lo anterior, se seleccionaron distintos proyectos para el año 2023, entre los que destacan la incorporación de 2 PAD, esto es, de prestaciones de tipo integral, en donde la característica principal apunta al riesgo compartido, disminución del gasto de bolsillo del beneficiario, mayor eficiencia en el gasto, y aportar a la resolución de las listas de espera del sector; la reformulación de prestaciones asociadas a Banco de Tejidos y; la incorporación de 4 prestaciones trazadoras, que permitirán regular eficientemente las resoluciones integrales respectivas que las contienen.

  9. - Que, estos proyectos fueron analizados y trabajados tomando en cuenta a distintos actores del sector, tales como sociedades científicas, colegios profesionales y expertos de diversas especialidades, tanto del ámbito privado como público.

  10. - Que, luego de ello, el universo de proyectos fue sometido a la priorización y toma de decisiones, en función de criterios establecidos para ello, como son la magnitud de los recursos de expansión necesarios para la implementación de cada proyecto; los recursos equivalentes a la contribución estatal que ello significa, considerando los topes máximos de expansión, en un contexto de restricciones presupuestarias; criterios sanitarios, entre otros.

  11. - Que el producto del proceso descrito se materializa en una propuesta que efectúa el Fondo Nacional de Salud a los Ministerios de Salud y Hacienda, quienes dictan el correspondiente acto...

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