Resolución núm. 1268 EXENTA, publicada el 30 de Noviembre de 2023. DA INICIO A PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES NECESARIOS PARA REGULAR A LOS PANELES FOTOVOLTAICOS EN LA PROPUESTA DE DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE PILAS Y APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY Nº 19.880
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
DA INICIO A PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES NECESARIOS PARA REGULAR A LOS PANELES FOTOVOLTAICOS EN LA PROPUESTA DE DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE PILAS Y APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY Nº 19.880
Núm. 1.268 exenta.- Santiago, 20 de noviembre de 2023.
Vistos los siguientes antecedentes:
La resolución exenta Nº 207, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el anteproyecto de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos.
Considerando:
Que, el anteproyecto aprobado por la resolución exenta Nº 207, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, antes individualizada, estableció que los productos pertenecientes a la categoría Paneles Fotovoltaicos no estarían sujetos a las metas de recolección y valorización.
Que, el referido anteproyecto fue sometido a consulta pública, y como resultado de dicho proceso, se recibieron numerosas observaciones que cuestionaron la exclusión de los paneles fotovoltaicos de las metas de recolección y valorización y de las obligaciones asociadas, aludiendo, entre otras razones: a la gran cantidad de paneles que están siendo instalados actualmente; a las fallas que estos presentan hoy en día; a una vida útil más corta de la estimada; al problema ambiental futuro asociado a la gran cantidad de residuos que se generará a partir de dicho producto, y al potencial de valorización y la peligrosidad de sus componentes.
Que, a raíz de las observaciones recibidas, el Ministerio del Medio Ambiente recabó antecedentes de los estudios disponibles en el expediente de elaboración del decreto, y de la Planificación Energética de Largo Plazo ("PELP") elaborada por el Ministerio de Energía, realizando estimaciones respecto a la cantidad de paneles fotovoltaicos instalados, su vida útil, la generación de residuos a la fecha y su potencial de valorización en el país.
Que, de acuerdo con la Subsecretaría de Salud Pública, los paneles fotovoltaicos deben ser manejados como residuos peligrosos ya que contienen metales pesados y sustancias que resultan peligrosas para la salud y el medio ambiente, por lo que existe la necesidad de una correcta gestión de dichos residuos para reducir los riesgos e impactos asociados.
Que, por las razones expuestas anteriormente, se...
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