Resolución núm. 1266 EXENTA, publicada el 27 de Agosto de 2020. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN LAS REGIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847498984

Resolución núm. 1266 EXENTA, publicada el 27 de Agosto de 2020. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN LAS REGIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN LAS REGIONES QUE INDICA

Santiago, 20 de agosto de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.266 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante DS Nº 49;

  2. Lo dispuesto en la letra j) de la Glosa 03 Asociada a Subtítulo 33 Ítem 01, de la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2020, aprobado por ley Nº 21.192, relativa a Cooperativas Cerradas de Vivienda;

  3. Lo dispuesto en la Glosa 12 Asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2020, aprobado por ley Nº 21.192, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS Nº 49, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos;

  4. La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;

  5. La resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;

  6. Resolución exenta Nº 2.478 (V. y U.), de fecha 14 de abril de 2015, y sus modificaciones, que establece densidad habitacional mínima para proyectos habitacionales de construcción, conforme a lo establecido en el literal d), del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;

  7. La resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que aprobó el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  8. La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;

  9. La resolución exenta Nº 337 (V. y U.), de fecha 20 de febrero de 2020, que Aprueba condiciones para el año 2020 para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición del terreno o para la ejecución de proyectos de construcción, y

    Considerando:

  10. Que es de interés de este Ministerio implementar medidas que permitan ampliar las alternativas de acceso a la vivienda de personas y familias de grupos vulnerables, especialmente en zonas urbanas bien localizadas, donde su alto valor dificulta el desarrollo de proyectos habitacionales, a través de mecanismos que aseguren la participación, la organización colectiva, y estímulos al ahorro que aporten los postulantes;

  11. Que la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2020, faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante la glosa a que alude el Visto b) de esta resolución, para asignar subsidios habitacionales a personas jurídicas constituidas como Cooperativas Cerradas de Vivienda, como una medida de promoción de esta alternativa asociativa de acceso a la vivienda para grupos vulnerables y, a través de la glosa indicada en el Visto c), asignar montos mayores de subsidio para facilitar la adquisición y/o habilitación de terrenos bien localizados, en áreas de las ciudades que se identificarán según los criterios establecidos en la presente resolución, y de esa manera propender a la construcción de viviendas para familias vulnerables en comunas de mayor valor de suelo, revirtiendo procesos de segregación socio urbana;

  12. Que es necesario mejorar los montos de honorarios de asistencia técnica establecidos en la resolución citada en el Visto h), reconociendo los aspectos técnicos, la escala, y las tareas especiales, que diferencian a la autogestión de proyectos habitacionales cooperativos de otras modalidades de postulación al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  13. Los correos electrónicos de fechas 11 y12 de agosto de 2020 que dan cuenta de la conformidad de Jefe de División de Política Habitacional y Jefa de División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para el desarrollo de proyectos de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos de hasta 70 viviendas, a Cooperativas Cerradas de Vivienda, reguladas por el DFL Nº 5, de 2003 que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, que actúen bajo la modalidad de autogestión señalada en el inciso tercero del Artículo 52 del DS Nº 49.

      Se efectuará un solo proceso de selección, con las postulaciones ingresadas hasta el día 26 de noviembre de 2020, hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región convocada, de acuerdo al cuadro inserto en el Resuelvo siguiente.

      Los postulantes al presente llamado podrán diferir la presentación del proyecto una vez seleccionado el grupo, para permitir la adquisición del terreno, esto es, los postulantes que obtengan el subsidio habitacional podrán adquirir el terreno y, posteriormente, desarrollar los proyectos respectivos para su ingreso a evaluación al Serviu.

    2. Los recursos y territorios involucrados por Región, para la selección de postulantes, son los siguientes:

      El número de cooperativas a seleccionar en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos previstos en la tabla anterior, incluidos sus respectivos servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, pudiendo practicarse redistribuciones y/o aumentos, los que serán sancionados mediante resolución.

      Para los efectos de imputar los recursos de este llamado, se considerará por beneficiario un monto promedio de subsidio de construcción de 950 Unidades de Fomento, más el subsidio correspondiente a la adquisición de terreno a que hace referencia la letra a) del Resuelvo 7. de la presente resolución, y los recursos destinados al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.

      Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución el Serviu deberá determinar el valor real del subsidio a pagar para la construcción del proyecto calificado, que resulte de acuerdo a los montos de subsidios base, complementarios, Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, según corresponda, los que en todo caso no podrán superar los montos definidos en esta resolución.

    3. Para el presente llamado se aplicarán las disposiciones del DS Nº 49, con excepción de aquellas que son modificadas por la presente resolución.

    4. Podrán postular al presente llamado las Cooperativas Cerradas de Vivienda compuestas por a lo menos un 60% de integrantes calificados hasta el 40% más vulnerable de la población nacional, según el Registro Social de Hogares. El 40% restante de los integrantes de la Cooperativa podrá estar calificado por sobre el 40% y hasta el 90% más vulnerable de la población nacional, según Registro Social de Hogares respectivo, e incluso se aceptará dentro de esta porción, hasta un 10% de familias calificadas sobre el 90% de la población.

    5. Postulación:

      5.1. Las Cooperativas Cerradas de Vivienda deberán asumir las labores de Entidad Patrocinante del proyecto habitacional destinado a atender a sus socios. Para estos efectos, suscribirán con el Serviu respectivo el Convenio a que se refiere el inciso tercero del artículo 52 del DS Nº 49, cuyo contenido mínimo será publicado en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Postulaciones a subsidios/Fechas de Postulaciones. Dicha suscripción será con posterioridad a la selección y será requisito para la entrega de los certificados de subsidio, así como para el giro de anticipos para la compra del terreno y el otorgamiento del préstamo a que se refiere el Resuelvo 11. de esta resolución.

      5.2. Las Cooperativas postularán al presente llamado sin que les sea exigible presentar un proyecto habitacional, en los términos que señala el inciso final del artículo 7 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, presentando únicamente los antecedentes que más adelante se señalan.

      5.3. Las Cooperativas podrán presentar ahorro colectivo en la cuenta de aporte de capital a que se refiere la letra d) del artículo 38 del DS Nº 49.

      5.4. Para postular a este llamado se deberá presentar la siguiente documentación:

  14. Los antecedentes relativos a las familias y grupos que se requieren para los efectos de postular, de acuerdo a los Artículos 3., 4. y 5. del Párrafo I, Capítulo II del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, según corresponda a este llamado.

  15. Contrato de promesa de compraventa que acredite la disponibilidad de terreno, conforme lo señalado en el numeral 4 de la letra k) del artículo 10 del DS Nº 49, acompañando un Certificado de Dominio Vigente y Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, con indicación de litigios y bien familiar, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a dos meses. Opcionalmente, se podrá acreditar disponibilidad de terrenos de propiedad de Serviu, del municipio respectivo o de Bienes Nacionales, mediante documentos oficiales en...

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