Resolución núm. 1264 EXENTA, publicada el 02 de Mayo de 2015. INVALIDA PROCESO LICITATORIO QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 568526538

Resolución núm. 1264 EXENTA, publicada el 02 de Mayo de 2015. INVALIDA PROCESO LICITATORIO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

INVALIDA PROCESO LICITATORIO QUE INDICA

Núm. 1.264 exenta, de 2015.- Rancagua, 1 de abril de 2015.

Vistos:

Informe del Departamento de Auditoría del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins de junio-julio de 2013 sobre sistema informático para Hospital Regional Rancagua ID 1398-295-LP12; informe final Nº 10/2013 y complementación enviada mediante oficio Nº 80.349/2014, de fecha 16 de octubre de 2014, ambos de Contraloría General de la República; informe jurídico Nº 62, de fecha 9 de julio de 2014, de Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica; instrucciones del Director de Servicio de Salud O'Higgins, Sr. Fernando Troncoso Reinbach; de Subdirector de Recursos Físicos y Financieros, Sr. Gonzalo Urbina Arriagada, y de Gestión Asistencial, Dra. María Angélica Moreno Muñoz, y del Jefe del Departamento Jurídico, Walter Enrique Droguett Pino, en relación a que atendido los graves vicios y vulneración del ordenamiento jurídico en el proceso licitatorio de sistema informático para el nuevo Hospital Regional Rancagua, el cual fue un proceso de compra abierto dentro del marco de la construcción de un nuevo Hospital de cabecera para la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por lo cual el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins, a fin de operativizar informáticamente el funcionamiento del establecimiento que integrará la atención abierta, cerrada, la gestión administrativa y el equipamiento, llamó a licitación pública para proveer de sistema informático hospitalario para el Hospital Regional Rancagua, el cual aprobó bases de licitación a través de resolución afecta Nº 177, de fecha 12 de julio de 2012, siendo tomada de razón por la Contraloría General de la República con fecha 17 de julio de 2012, publicándose el 24 de diciembre de 2012 en el portal www.mercadopublico.cl, asignándose ID Nº 1398-295-LP12, en la cual se presentaron varios oferentes, que luego de una serie de análisis por parte de la comisión designada al efecto, fue adjudicada a la Tecnodata S.A., mediante resolución exenta Nº 2.240, de fecha 11 de junio de 2013, emanada de la Dirección del Servicio de Salud O'Higgins.

Que mientras se tramitó el proceso licitatorio indicado fue objeto de diversas observaciones, como lo fue en un primer momento el informe de Departamento de Auditoría del Servicio de Salud O'Higgins de junio-julio de 2013; informe especial de auditoría emanado de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, signado como informe final Nº 10, de fecha 13 de septiembre de 2013; en un segundo documento se encuentra el análisis e informe por el Departamento Jurídico del Servicio de Salud O'Higgins, denominado informe jurídico Nº 62, de fecha 9 de julio de 2014. Además, en su oportunidad el Servicio de Salud O'Higgins, atendido lo resuelto por Contraloría en su informe de auditoría que detectaba múltiples irregularidades, las cuales no fueron compartidas por la institución, fue objeto de recurso de reconsideración por la institución ante Contraloría General de la República, el cual fue resuelto a través de dictamen Nº 80.349/2014, de todos los cuales se puede inferir: I.- En la etapa previa a licitación:

  1. no se clarificaba adecuadamente la naturaleza jurídica de lo que se contrataba en la licitación, en el sentido que si se trataba de servicios informáticos o un proyecto de inversión, puesto que de ser categorizado en este último concepto, era necesaria que se realizaran los estudios previos de pre-factibilidad económica y técnica requeridos tanto por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud, para los proyectos de Tecnologías de la Información; b) no existió en forma explícita e independiente desde el Ministerio de Salud el "Certificado de No Objeción al Proyecto HIS Hospital Regional Rancagua"; II.- En la etapa de análisis de ofertas:

  2. En el proceso licitatorio mismo se otorga ampliación de plazo de recepción de ofertas sin que se indiquen fundamentos de la misma, constatando la existencia de comunicaciones informales entre funcionarios del Servicio de Salud O'Higgins y los oferentes, por vías no contempladas en las Bases Administrativas del Proceso Licitatorio, lo que conlleva la existencia de eventuales responsabilidades administrativas y penales del caso; b) La proposición de la comisión evaluadora de ofertas la institución pública reincorpora al proceso de Evaluación de Ofertas a empresas cuyas propuestas habían sido declaradas inadmisibles por la misma Comisión Evaluadora en el Acta de Recepción de Antecedentes, por incumplimiento de obligación de emisión de Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta por período de cobertura exigido por el Servicio, además de no contemplar en forma expresa la irrevocabilidad que les impone la ley a este tipo de documentos, situaciones que también conllevaron que se dieran comunicaciones no oficiales con empresas reclamantes; c) la Comisión evaluadora en la evaluación económica de informe final de evaluación no está conforme ni se ajusta a las ofertas económicas aclaradas por las empresas proponentes, lo que generó por ejemplo que se asignara el segundo mejor porcentaje de ponderación a Tecnodata S.A., en circunstancias que su oferta económica se encontraba en 4º lugar; d) No hubo evaluación de criterios económicos que surgen a partir de la Aclaración de Ofertas solicitada por el Servicio de Salud O'Higgins con fecha 17 de abril de 2013; e) por último, y durante todo el proceso desde el llamado a licitación, durante el etapa evaluatoria de ofertas ni en la etapa de adjudicación, nunca hubo disponibilidad presupuestaria para financiar el servicio o proyecto, sea con presupuestos propio del Servicio o con recursos comprometidos desde el Ministerio de Salud; III.- En la etapa de la adjudicación: La dictación de la resolución administrativa de adjudicación y la consecuente suscripción de contrato con empresa Tecnodata S.A., ambas acciones en el orden administrativo no eran procedentes, pues no se contaba con certificado de no objeción, el orden de los oferentes propuestos por comisión no se ajustan a los criterios, factores y ofertas económicas, distorsionando el orden establecido de los mismos y derechamente nunca hubo financiamiento que se requerían para cubrir los gastos asociados al inicio como al período de la vigencia del contrato o de licitación que se había efectuado.

    Las circunstancias ya descritas en los puntos I, II y III dieron origen a que en orden administrativo y judicial se iniciaran acciones. En efecto, en el orden administrativo se ordena a través de resolución exenta Nº 3.347/2013 del Servicio de Salud O'Higgins un sumario administrativo en el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins, el cual fue posteriormente acumulado a sumario que se substancia en la materia por parte de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins conforme se dispuso en oficio Nº 3.886, de fecha 28 de noviembre de 2013, del órgano de control mencionado, encontrándose actualmente en tramitación a cargo de fiscal de Contraloría; y en el orden judicial se presentó acción judicial en el tribunal de la contratación pública por parte del oferente ATOS IT Solutions and Services S.A. en contra del Servicio de Salud O'Higgins, cuyo Rol del tribunal es Nº 137-2013 y cuyos fundamentos son el hecho que se haya reincorporado a la empresa Tecnodata S.A. al proceso de evaluación de ofertas, en circunstancias que inicialmente su propuesta había sido declarada inadmisible en el "Acta de Recepción de Antecedentes", por considerarse que no cumplió con los requerimientos exigidos por las Bases en cuanto a la extensión de la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta hasta la fecha de cierre de las propuestas, y un segundo argumento, en sentido que la comisión evaluadora de la licitación hizo una incorrecta aplicación de los criterios de evaluación de la oferta económica de la empresa Tecnodata S.A., pues inicialmente habría ofertado por un monto de UF 256.422,65, siendo analizada conforme tal oferta por el Servicio y en definitiva resultando adjudicada por el Servicio por la cantidad de 455.504,99 Unidades de Fomento; y en el orden penal se dio inicio a denuncia por eventuales ilícitos de fraude, malversación y otros eventuales ilícitos penales, cuya denuncia respectiva se hizo a Ministerio Público, encontrándose a cargo la Fiscalía local de Rancagua, asignándose RUC Nº 1401206401-3 y cuyo Fiscal de la Investigación es don Carlos Fuentes Rebolledo.

    Por todo lo expuesto anteriormente, los vicios, faltas de fundamento e ilegalidades, que permiten sostener estar ante graves irregularidades de carácter administrativas y penales, la necesidad de adoptar una medida final respecto a la Licitación Pública ID 1398-295-LP12, conforme a los intereses superiores y de bien común que deben primar en las decisiones que adopte el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins y que impone el ordenamiento jurídico vigente, es que se decidió dar inicio al procedimiento de invalidación administrativa, que es una facultad que tiene la administración para dejar sin efecto actos contrarios a derecho, en caso sub lite, de todo el proceso licitatorio, por todos los fundamentos ya esgrimidos, pues los vicios e irregularidades observados en la presente licitación recaen sobre elementos esenciales de la misma y afectan patrimonialmente a la institución pública, el bien común y en general los intereses del Servicio de Salud O'Higgins y de funcionamiento y operación del nuevo Hospital Regional Rancagua y que requieren que la autoridad administrativa actúe en resguardo del patrimonio fiscal y evite cualquier daño a éste, aún los eventuales que pudieran preverse, como asimismo se persigan las responsabilidades administrativas, civiles y penales eventualmente comprometidas.

    En este contexto fáctico, permitió evidenciar que el proceso licitatorio se encuentra viciado desde sus inicios, por lo que las autoridades del...

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