Resolución núm. 126 EXENTA, publicada el 14 de Junio de 2019. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA DE LA COMUNA DE COPIAPÓ - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 792031549

Resolución núm. 126 EXENTA, publicada el 14 de Junio de 2019. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA DE LA COMUNA DE COPIAPÓ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA DE LA COMUNA DE COPIAPÓ

Núm. 126 exenta.- Copiapó, 17 de mayo de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos, de fecha 26 de abril de 2019; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, a través de formulario de solicitud de fecha 26 de abril de 2019, ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial con fecha 3 de mayo de 2019, bajo el folio interno Nº 708, el señor Jorge Guerra Grifferos y el señor Ken Soda, ambos en representación de la empresa S.C.M. Atacama Kozan, solicitaron, en el contexto de la ejecución del proyecto denominado "Reconstitución del acueducto para recuperación de agua industrial para el proceso minero", relacionado a su vez con el proyecto "Continuidad Operacional de Faena Minera Atacama Kozan", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en la vía y tramo que se indica.

  2. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  3. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".

  4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las...

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