Resolución núm. 1256 EXENTA, publicada el 28 de Septiembre de 2022. - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 911536190

Resolución núm. 1256 EXENTA, publicada el 28 de Septiembre de 2022.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A MUNICIPALIDADES A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PARA DESTINAR A POLÍTICAS SOCIOHABITACIONALES LOCALES, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, CONFORME A LA LETRA i) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2022

Santiago, 22 de septiembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.256 exenta.

Visto:

  1. Lo establecido en Ley Nº 21.395 de Presupuestos del sector público del año 2022, en la partida del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su Glosa 03 asociada al subtítulo 33, ítem 01, letra i);

  2. El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo señalado en el artículo 21, respecto a llamados en condiciones especiales;

  3. El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;

  4. La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;

  5. Resolución exenta Nº 2.478 (V. y U.), de 2015, y su modificación, que establece densidad habitacional mínima para proyectos habitacionales de construcción, conforme a lo establecido en el literal d), del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;

  6. La resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de 2016, y su modificación, que aprobó el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  7. La resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de 2016, y su modificación, que aprobó el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  8. La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;

  9. La resolución exenta Nº 125 (V. y U.), de fecha 4 de febrero de 2022, que aprueba condiciones para el año 2022 para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición del terreno o para la ejecución de proyectos de construcción y modifica las condiciones de años anteriores que indica;

  10. La resolución exenta Nº 127 (V. y U.), de fecha 4 de febrero de 2022, que establece las condiciones para la operación de la letra i) de la Glosa 03 de Vivienda, asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del sector público del año 2022;

  11. El oficio Nº 831.260/21, de 19 de noviembre de 2021, de la Contraloría General de la República, que señala que los Servicios de Vivienda y Urbanización pueden ser destinatarios de los subsidios a que alude la Glosa singularizada en el Visto a);

  12. El oficio ordinario Nº 1.059, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, de fecha 16 de junio de 2022, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras en proyectos habitacionales industrializados y financiamiento de asistencia técnica, y

    Considerando:

  13. Que debido al contexto de emergencia habitacional que afecta a nuestro país, es perentorio promover la generación de un parque de vivienda pública municipal que permita la atención prioritaria de grupos de especial urgencia habitacional, tales como adultos mayores, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, familias afectadas por siniestros o catástrofes, o que habiten lugares con condiciones extremas de riesgo para su integridad física, especialmente en ciudades y comunas donde los grupos de menores ingresos no tienen acceso a viviendas adecuadas;

  14. Que, no obstante reconocerse que en todas las comunas del país existen situaciones de urgencia habitacional, el presente llamado focaliza sus recursos en comunas de más de 30.000 habitantes, por tratarse de territorios con mayor dificultad de acceso a la vivienda, sin perjuicio que en futuros llamados se amplíe la cobertura a comunas de menor población;

  15. Que es necesario diversificar las alternativas de acceso a soluciones habitacionales en la atención a grupos vulnerables y de menores ingresos, fortaleciendo el rol principal de las municipalidades del país, como promotores principales de políticas de desarrollo social en sus territorios;

  16. Lo dispuesto en la resolución exenta indicada en el Visto j), en cuanto a que el Minvu a través de los Serviu podrá otorgar subsidios de los Programas Habitacionales vigentes a través de llamados especiales, a personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro;

  17. Que con el objeto de fomentar el desarrollo de proyectos en el contexto de este primer llamado, se ha estimado necesario complementar el financiamiento disponible para las obras con préstamos complementarios otorgados por los Serviu a los Municipios, sin perjuicio que en futuros procesos se disponga que estos recursos provengan de otras fuentes;

  18. Los correos electrónicos de fecha 16 de junio y 2 de agosto, ambos de 2022, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de la División de Política Habitacional y Jurídica (S), ambos de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a las municipalidades del país con más de 30.000 habitantes al presente año, según las proyecciones de población que publique el Instituto Nacional de Estadísticas, a postulación de proyectos para la construcción, remodelación o adquisición de viviendas, para destinar a políticas sociohabitacionales locales, mediante el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, conforme a la letra i) de la Glosa 03 de Vivienda asociada al Subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2022.

      Para la aplicación de los subsidios que se otorgan, regirán supletoriamente las disposiciones del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto por la presente resolución.

      En tal sentido, se efectuarán procesos de selección con los proyectos presentados hasta los días 25 de octubre y 15 de diciembre de 2022.

    2. El monto de recursos para la selección de proyectos postulantes al presente llamado alcanzará un total nacional de 12.360 Unidades de Fomento.

      El número de proyectos seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos señalados, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, sin perjuicio de efectuarse ajustes de los recursos disponibles del programa 2022.

      Para los efectos de imputar los recursos correspondientes a los subsidios a otorgar en el presente llamado, se considerará un monto promedio de 1.030 Unidades de Fomento por unidad de vivienda, incluidos los recursos destinados al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.

      Con todo, y para las operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, mencionadas en el numeral 3.2, de la presente resolución, el valor de subsidio a imputar en el proceso de selección respectivo, corresponderá al monto practicado en el contrato de promesa de compraventa, o en la carta oferta, suscritos entre el postulante y el prominente vendedor, y que haya sido aprobado por Serviu de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 10.2. de la presente resolución. A dichos montos, se adicionarán aquellos asociados a las labores y recursos de asistencia técnica señalados en la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, según corresponda, además de los montos a pagar por concepto de Fiscalización Técnica de Obras, en el caso de inmuebles que requieran las obras de adecuación, recuperación o mejoramiento.

    3. Tipologías de intervención:

      3.1. Construcción de Viviendas: Corresponderá a la edificación de conjuntos o edificios de viviendas colectivas, incluyendo su equipamiento y bienes comunes cuando corresponda, a través de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos, incluyendo si corresponde la adquisición del terreno.

      3.2. Adquisición de Viviendas: Corresponderá a la adquisición de viviendas construidas o en ejecución, ya sean individuales dispersas y/o a una edificación colectiva, pudiendo incluirse si se requiere, las obras de adecuación, refacción y/o mantención que se requieran para habilitarlas.

      El Serviu , en el caso de operaciones de Adquisición de Vivienda Construida con personas naturales, deberá evaluar la situación sociohabitacional de los propietarios prominentes vendedores de dichos inmuebles, velando porque no se generen fenómenos de déficit cuantitativo posterior a la posible venta de la vivienda existente.

      3.3. Rehabilitación de Inmueble Existente: Corresponderá a la adquisición y/o adecuación de inmuebles existentes, incluyendo su ampliación, para su transformación en viviendas colectivas. Estos proyectos se considerarán también dentro de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos.

      En estos casos, se aceptarán proyectos que consideren Permisos de Alteración y/o Reparación del inmueble, de acuerdo con lo establecido en el punto 3, del artículo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

      3.4. Las intervenciones que se presenten podrán considerar hasta un máximo de 100 viviendas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR