Resolución núm. 12494 EXENTA, publicada el 02 de Julio de 2022. DISPONE EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, AISLAMIENTO DE TODA PERSONA CONFIRMADA POR VIRUS DE LA VIRUELA DEL MONO, Y DESIGNA HOSPITALES DE REFERENCIA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 907094792

Resolución núm. 12494 EXENTA, publicada el 02 de Julio de 2022. DISPONE EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, AISLAMIENTO DE TODA PERSONA CONFIRMADA POR VIRUS DE LA VIRUELA DEL MONO, Y DESIGNA HOSPITALES DE REFERENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DISPONE EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, AISLAMIENTO DE TODA PERSONA CONFIRMADA POR VIRUS DE LA VIRUELA DEL MONO, Y DESIGNA HOSPITALES DE REFERENCIA

Núm. CP 12.494 exenta.- La Serena, 24 de junio de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos , , , , 20 y siguientes, 67 y 155 al 181, todos del Código Sanitario; en la Norma Técnica N° 55 de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles; decreto supremo N° 7, del 12 de marzo de 2019, que aprueba el Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria y su Vigilancia; los preceptos de la ley N° 19.880 en cuanto corresponda; el decreto con fuerza de ley N° 1/05 que fija entre otras, el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 2.763/79, y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, aprobado por DS N° 136/2004, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo 4/202, que decreta alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); y el decreto supremo N° 20/2022, del Ministerio de Salud.

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, el Secretario Regional Ministerial es el representante del Ministro de Salud en la región, estableciendo el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, que "en su calidad de autoridad sanitaria, en las materias que se le asignan a su competencia en el artículo 5° del Código Sanitario, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial la fiscalización de las disposiciones contenidas en dicho Código, sus leyes, reglamentos y normas complementarias, para lo cual contará con las atribuciones de vigilancia, inspección y demás que se contemplan al efecto, incluyendo la aplicación de las sanciones sanitarias que procedan, previa instrucción del procedimiento sumarial pertinente".

  3. Que, así también las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, según la normativa vigente contenida tanto en DS N° 136/2005, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud y en el DFL N° 1, de 2005, ambos del Ministerio de Salud, deben velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de...

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