Resolución núm. 124 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2022. APRUEBA LINEAMIENTOS TÉCNICO OPERATIVOS VACUNACIÓN CONTRA SARAMPIÓN, RUBÉOLA, PAROTIDITIS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 894371785

Resolución núm. 124 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2022. APRUEBA LINEAMIENTOS TÉCNICO OPERATIVOS VACUNACIÓN CONTRA SARAMPIÓN, RUBÉOLA, PAROTIDITIS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA LINEAMIENTOS TÉCNICO OPERATIVOS VACUNACIÓN CONTRA SARAMPIÓN, RUBÉOLA, PAROTIDITIS

Núm. 124 exenta.- Santiago, 26 de enero de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 4º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del mismo Ministerio; en memorándum Nº 1098 de 2021 de la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades; en el decreto exento Nº 50, de 2021 del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7, de 2019, y Nº de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud y a los organismos que dependen de él les compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  3. Que, a su vez, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias relativas a la promoción de salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.

  4. Que, el artículo 32, inciso , del Código Sanitario, dispone que el Presidente de la República, a propuesta del Ministerio de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.

  5. Que, en razón de lo anterior, esta Secretaría de Estado, dictó el decreto exento Nº 50, de 2021, que Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del país, entre las cuales se encuentra el Sarampión, Rubeola y Parotiditis (SRP).

  6. Que, el Sarampión es una enfermedad inmunoprevenible...

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