Resolución núm. 1234 EXENTA, publicada el 05 de Septiembre de 2020. ESTABLECE PROTOCOLO PARA LA AMPLIACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAZO PARA ENTREGAR LA GARANTÍA ASOCIADA A CONVENIOS DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS QUE INDICA, EN EL MARCO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DEL PAÍS - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847817139

Resolución núm. 1234 EXENTA, publicada el 05 de Septiembre de 2020. ESTABLECE PROTOCOLO PARA LA AMPLIACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAZO PARA ENTREGAR LA GARANTÍA ASOCIADA A CONVENIOS DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS QUE INDICA, EN EL MARCO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DEL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROTOCOLO PARA LA AMPLIACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAZO PARA ENTREGAR LA GARANTÍA ASOCIADA A CONVENIOS DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS QUE INDICA, EN EL MARCO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DEL PAÍS

Núm. 1.234 exenta.- Valparaíso, 1 de septiembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el dictamen Nº 3.610, de 2020, de Contraloría General de la República, y en el oficio Nº E29881, de 2020, de Contraloría Regional de Valparaíso.

Considerando:

Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3 numeral 1 de la referida ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes.

Que el artículo 7 de la citada ley Nº 21.045, creó la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, señalando que ésta tendrá a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio, del mismo modo que su artículo 9 dispuso que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones ministeriales.

Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 5º del DFL Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, la autoridad del Servicio debe velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

Que la gravedad de la pandemia mundial por coronavirus ha obligado a nuestras autoridades sanitarias a adoptar una serie de medidas restrictivas a objeto de contener la propagación del virus, entre ellas, la medida de confinamiento de la población en distintas regiones y comunas del país.

Que si bien estas medidas de confinamiento sanitario tienen por objeto primordial velar por la salud de la población, no es menos cierto que las restricciones de esta naturaleza afectan de forma muy severa la gestión de los procesos administrativos y el acceso a los servicios que ofrece cada dependencia, que en el caso de este Ministerio, dice relación principalmente con las...

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