Resolución núm. 1223 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2015. FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2016 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 590882774

Resolución núm. 1223 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2015. FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2016

Núm. 1.223 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 76, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón,

Considerando:

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión y de carácter ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia;

  2. La letra a) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a la ley;

  3. El artículo 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que para el desarrollo de las actividades de fiscalización, la Superintendencia deberá establecer anualmente programas y subprogramas de fiscalización ambiental;

  4. Que los programas y subprogramas constituyen instrumentos de gestión administrativa para llevar a cabo los procesos de fiscalización que tiene a su cargo la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante los cuales se debe informar el número de actividades de fiscalización que realizará la Superintendencia y cada uno de Los Organismos Sectoriales que colaboran en dicha tarea, los presupuestos sectoriales asignados para desarrollar esas actividades, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos;

  5. Que, por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental, se formaliza la encomendación de actividades de fiscalización a Organismos Sectoriales en materias de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, en base a un procedimiento reglado establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente;

  6. El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el procedimiento para elaborar los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, contemplando una etapa de solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijarán dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados;

  7. Los oficios ordinarios Nos 1.016, 1.017, 1.018, 1.019, 1.020, 1.021, 1.022, 1.023, 1.024, 1.025, 1.026, 1.027, 1.028, 1.029, 1.286 y 1.287, todos de 2015, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigidos a Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Subsecretaría de Transportes, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Subsecretaría de Salud Pública, Consejo de Monumentos Nacionales, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Corporación Nacional Forestal, Dirección General de Aguas, Dirección Nacional de Vialidad, Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Geología y Minería, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Dirección de Obras Hidráulicas y Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respectivamente, por medio de los cuales se solicitó que informen de sus prioridades de fiscalización, y los criterios por medio de los cuales se definieron dichas prioridades;

  8. Los oficios ordinarios Nos 1.223, 1.224, 1.225, 1.226, 1.227, 1.228, 1.229, 1.230, 1.231, 1.232, 1.233, 1.234, 1.235 y 1.236, todos de 2015, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigidos a Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Consejo de Monumentos Nacionales, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Corporación Nacional Forestal, Dirección General de Aguas, Dirección Nacional de Vialidad, Servicio Agrícola y Ganadero, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Servicio Nacional de Geología y Minería, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Subsecretaría de Transportes y Subsecretaría de Salud Pública, respectivamente, por medio de los cuales se reiteró...

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