Resolución núm. 12180 EXENTA, publicada el 24 de Junio de 2022. DISPONE AISLAMIENTO DE PERSONA CONFIRMADA POR VIRUS DE LA VIRUELA DEL MONO Y DESIGNA HOSPITAL DE REFERENCIA EN LA REGIÓN DE ÑUBLE SEGÚN INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 906721700

Resolución núm. 12180 EXENTA, publicada el 24 de Junio de 2022. DISPONE AISLAMIENTO DE PERSONA CONFIRMADA POR VIRUS DE LA VIRUELA DEL MONO Y DESIGNA HOSPITAL DE REFERENCIA EN LA REGIÓN DE ÑUBLE SEGÚN INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DISPONE AISLAMIENTO DE PERSONA CONFIRMADA POR VIRUS DE LA VIRUELA DEL MONO Y DESIGNA HOSPITAL DE REFERENCIA EN LA REGIÓN DE ÑUBLE SEGÚN INDICA

Núm. CP 12.180 exenta.- Chillán , 22 de junio de 2022.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en la Ley N° 19.937 sobre Autoridad Sanitaria; las facultades que me confiere el DFL N° 1/2005 de Minsal; artículos 30° y siguientes del DS N° 136 de 2004; artículos 1° 3°, 5°, 8°, 9° letras a) y b), 20°, 67° y 155° al 181° del DFL N° 725/68 (Código Sanitario); Norma Técnica N° 55 de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles; decreto supremo N° 7/2019, que aprueba el Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria y su Vigilancia; los preceptos de la ley 19.880 en cuanto corresponda; DFL N°1/2005; artículos 30 y siguientes del DS de Salud 136/2004 Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; resolución exenta N° 4.217, del Minsal de fecha 16 de junio de 2022; decreto supremo N° 42 del Minsal del 21 de abril de 2022; y resolución N°7/2019 de la Contraloría General de la República sobre exención del Trámite de Toma de Razón; dicto la siguiente:

Considerando:

  1. - Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. - Que, a su vez es el propio ordenamiento jurídico quien determina que la Secretaría Regional Ministerial será el representante del Ministro de Salud en cada región, debiendo sujetarse a sus instrucciones de carácter técnico y administrativo, además de disponer que la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción, cuando proceda, serán materia de su responsabilidad en su calidad de "Autoridad Sanitaria", según se le asignan a su competencia por el artículo 5° del Código Sanitario, que señala "Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial la fiscalización de las disposiciones contenidas en dicho Código, sus leyes, reglamentos y normas complementarias, para lo cual contará con las atribuciones de vigilancia, inspección y demás que se contemplan al efecto, incluyendo la aplicación de las sanciones sanitarias que procedan, previa instrucción del procedimiento sumarial pertinente".

  3. - Que, del mismo...

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