Resolución núm. 12180 EXENTA, publicada el 24 de Junio de 2022. DISPONE AISLAMIENTO DE PERSONA CONFIRMADA POR VIRUS DE LA VIRUELA DEL MONO Y DESIGNA HOSPITAL DE REFERENCIA EN LA REGIÓN DE ÑUBLE SEGÚN INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DISPONE AISLAMIENTO DE PERSONA CONFIRMADA POR VIRUS DE LA VIRUELA DEL MONO Y DESIGNA HOSPITAL DE REFERENCIA EN LA REGIÓN DE ÑUBLE SEGÚN INDICA
Núm. CP 12.180 exenta.- Chillán , 22 de junio de 2022.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en la Ley N° 19.937 sobre Autoridad Sanitaria; las facultades que me confiere el DFL N° 1/2005 de Minsal; artículos 30° y siguientes del DS N° 136 de 2004; artículos 1° 3°, 5°, 8°, 9° letras a) y b), 20°, 67° y 155° al 181° del DFL N° 725/68 (Código Sanitario); Norma Técnica N° 55 de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles; decreto supremo N° 7/2019, que aprueba el Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria y su Vigilancia; los preceptos de la ley 19.880 en cuanto corresponda; DFL N°1/2005; artículos 30 y siguientes del DS de Salud 136/2004 Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; resolución exenta N° 4.217, del Minsal de fecha 16 de junio de 2022; decreto supremo N° 42 del Minsal del 21 de abril de 2022; y resolución N°7/2019 de la Contraloría General de la República sobre exención del Trámite de Toma de Razón; dicto la siguiente:
Considerando:
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- Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
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- Que, a su vez es el propio ordenamiento jurídico quien determina que la Secretaría Regional Ministerial será el representante del Ministro de Salud en cada región, debiendo sujetarse a sus instrucciones de carácter técnico y administrativo, además de disponer que la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción, cuando proceda, serán materia de su responsabilidad en su calidad de "Autoridad Sanitaria", según se le asignan a su competencia por el artículo 5° del Código Sanitario, que señala "Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial la fiscalización de las disposiciones contenidas en dicho Código, sus leyes, reglamentos y normas complementarias, para lo cual contará con las atribuciones de vigilancia, inspección y demás que se contemplan al efecto, incluyendo la aplicación de las sanciones sanitarias que procedan, previa instrucción del procedimiento sumarial pertinente".
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- Que, del mismo...
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