Resolución núm. 1217 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2022. REITERA NORMAS SOBRE INTERNACIONES E INSPECCIONES DE ELEMENTOS CONTROLADOS EN EL BANCO DE PRUEBAS DE CHILE Y SOBRE TRASLADOS DE ESTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
REITERA NORMAS SOBRE INTERNACIONES E INSPECCIONES DE ELEMENTOS CONTROLADOS EN EL BANCO DE PRUEBAS DE CHILE Y SOBRE TRASLADOS DE ESTOS
Núm. 1.217 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 2022.
Vistos:
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Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.
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Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Lo señalado en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Lo dispuesto en el artículo 1 de ley N° 17.798, sobre "Control de Armas" y en los artículos 10 letra j), 62 letra f), 165 y 279 de su Reglamento Complementario.
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La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, la ley de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado impone a esta Dirección General de Movilización Nacional la obligación de impulsar de oficio los procedimientos, darles una conclusión y contribuir a la economía procedimental.
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Que, la norma legal de Vistos N° 4 impone a esta Dirección General la obligación de actuar como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras de ley N° 17.798.
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Que las normas reglamentarias de Vistos N° 4 otorgan a la Dirección General de Movilización facultades relacionadas con las autorizaciones de importación e internación de elementos controlados referidos en la ley precedentemente mencionada y, asimismo, establecen el procedimiento a seguir con objeto de realizar la inspección de su estado y de su funcionamiento al ingreso al país.
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Que, asimismo, las normas reglamentarias en comento disponen la forma y medidas de seguridad que deberán adoptarse en los traslados de los elementos controlados por la ley N° 17.798.
Resuelvo:
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Reitérase al Banco de Pruebas de Chile que el traslado de elementos controlados a sus dependencias para la inspección de su estado y funcionamiento debe efectuarse previa coordinación de los interesados en dicha inspección, la que debe efectuarse en forma previa al retiro de dichos elementos desde la Zona Primaria de Aduanas.
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Para estos efectos, el Banco de Pruebas de Chile puede determinar cantidades...
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