Resolución núm. 1210 EXENTA, publicada el 10 de Mayo de 2022. PRORROGA VIGENCIA DE INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA SUBSECRETARÍA DE INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 903118191

Resolución núm. 1210 EXENTA, publicada el 10 de Mayo de 2022. PRORROGA VIGENCIA DE INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA SUBSECRETARÍA DE INTERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

PRORROGA VIGENCIA DE INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA SUBSECRETARÍA DE INTERIOR

Núm. 1.210 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile; lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución exenta Nº4.612, de 2015, de la Subsecretaría del Interior, que aprueba Norma General de Participación Ciudadana para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio de Gobierno Interior y la Oficina Nacional de Emergencia, y establece modalidades formales y específicas en el marco de la ley Nº20.500; las resoluciones exentas Nºs 5.171, 5.783 y 7.731, todas de 2021; las resoluciones exentas Nºs. 991, de 11 de abril de 2022, y 1.136, de 4 de mayo de 2022, todas de la Subsecretaría del Interior; y la resolución Nº7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, la Subsecretaría de Interior es el órgano de colaboración inmediata del Ministro del Interior y Seguridad Pública en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, mantención del orden público, la coordinación territorial del gobierno y las demás tareas que aquél le encomiende.

  2. - Que, en el ejercicio de estas funciones le corresponde el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º de la ley Nº20.502 y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público.

  3. - Que, la ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, modificó la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando el Título IV, sobre Participación Ciudadana, en el cual se consagra el derecho de la ciudadanía a incidir en las políticas, planes, programas y acciones del Estado.

  4. - Que, el artículo 70 de la ley Nº18.575, establece que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el...

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