Resolución núm. 1208 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2023. DISPONE FUNCIONAMIENTO DE OFICINA DE ATENCIÓN DE PÚBLICO PARA COMPRAS INTERNACIONALES DE ELEMENTOS CONTROLADOS POR LA LEY Nº 17.798 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 931056441

Resolución núm. 1208 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2023. DISPONE FUNCIONAMIENTO DE OFICINA DE ATENCIÓN DE PÚBLICO PARA COMPRAS INTERNACIONALES DE ELEMENTOS CONTROLADOS POR LA LEY Nº 17.798

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

DISPONE FUNCIONAMIENTO DE OFICINA DE ATENCIÓN DE PÚBLICO PARA COMPRAS INTERNACIONALES DE ELEMENTOS CONTROLADOS POR LA LEY Nº 17.798

Núm. 1.208 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2023.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 103 Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Lo señalado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. Lo dispuesto en la Ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83 de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional.

  5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  6. Que, es una obligación general para los órganos de la Administración del Estado, otorgar respuestas oportunas respecto de las solicitudes que se les presentan.

  7. Que dicha obligación recae también respecto de las respuestas que debe dar esta Dirección General a las solicitudes de autorizaciones que se le requieren en materias relacionadas con compras internacionales de elementos controlados por la ley Nº 17.798.

  8. Que se ha evidenciado por esta Dirección General, que actualmente las actividades administrativas en general, que desarrollan las Autoridades Fiscalizadoras, presentan retardos ocasionados tanto por la gran cantidad de solicitudes recibidas en ellas como por la limitada cantidad de personal que debe actuar frente a solicitudes que van permanentemente en aumento.

  9. Que, la modificación realizada por el legislador a la ley de control de armas durante el año 2022 a través de la ley Nº 21.412 estableció, entre otros cambios, una mayor relevancia en materia de fiscalización en terreno de los elementos controlados por ella.

  10. Que la existencia de una mayor cantidad de lugares en los cuales los usuarios de la ley de control de armas pudieren presentar las solicitudes de las autorizaciones que requieran, permitiría disminuir el número de solicitudes que se presentan ante cada Autoridad Fiscalizadora considerada individualmente.

  11. Que, además de lo anterior, la existencia de más lugares de presentación de solicitudes permitiría contar con más personal encargado de...

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