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Resolución núm. 12032 EXENTA, publicada el 23 de Junio de 2022. DISPONE MEDIDA SANITARIA DE SUSPENSIÓN DE CLASES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DISPONE MEDIDA SANITARIA DE SUSPENSIÓN DE CLASES QUE INDICA

Núm. CP 12.032 exenta.- Puerto Montt, 18 de junio de 2022.

Visto:

  1. - Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. - Que, el Secretario Regional Ministerial es el representante del Ministro de Salud en la región, debiendo sujetarse a sus instrucciones de carácter técnico y administrativo, correspondiéndole la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción cuando proceda, en materias tales como higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo.

  3. - Que, conjuntamente con lo señalado precedentemente, el artículo 35 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud establece expresamente que "en su calidad de Autoridad Sanitaria, en las materias que se le asignan a su competencia en el artículo 5º del Código Sanitario, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial la fiscalización de las disposiciones contenidas en dicho Código, sus leyes, reglamentos y normas complementarias, para lo cual contará con las atribuciones de vigilancia, inspección y demás que se contemplan al efecto, incluyendo la aplicación de las sanciones sanitarias que procedan, previa instrucción del procedimiento sumarial pertinente".

  4. - Que, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deben velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por la autoridad; adecuar los planes y programas a la realidad de la respectiva región, dentro del marco fijado para ello por las autoridades nacionales; ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia.

  5. - Que, para dicha función las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud se encontrarán dotadas de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario...

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