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Resolución núm. 12025 EXENTA, publicada el 23 de Junio de 2022. DISPONE MEDIDA SANITARIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DISPONE MEDIDA SANITARIA QUE INDICA

Núm. CP 12.025 exenta.- Antofagasta, 18 de junio de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 191 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1, 3, 8, 9, 20 y siguientes, 67 y demás pertinentes del Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005. del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, todos de 2021, y Nº 31, de 2022, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por el decreto Nº 830/1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el ordinario A15 Nº 2786, de 14 de junio de 2022, de la Subsecretaría de Salud Pública; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; decreto supremo Nº 18/2022 del Ministerio de Salud, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, el Secretario Regional Ministerial es el representante del Ministro de Salud en la región, debiendo sujetarse a sus instrucciones de carácter técnico y administrativo, correspondiéndole la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción cuando proceda, en materias tales como higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo.

  3. Que, conjuntamente con lo señalado precedentemente, el artículo 35 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud establece expresamente que "en su calidad de autoridad sanitaria, en las materias que se le asignan a su competencia en el artículo 5º del Código Sanitario, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial la fiscalización de las disposiciones...

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