Resolución núm. 120 EXENTA, publicada el 10 de Abril de 2024. AUTORIZA EL LLAMADO PÚBLICO A PRESENTAR SOLICITUDES PARA OBTENER LA CALIDAD DE MEDIADOR ACREDITADO DEL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1029924848

Resolución núm. 120 EXENTA, publicada el 10 de Abril de 2024. AUTORIZA EL LLAMADO PÚBLICO A PRESENTAR SOLICITUDES PARA OBTENER LA CALIDAD DE MEDIADOR ACREDITADO DEL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

AUTORIZA EL LLAMADO PÚBLICO A PRESENTAR SOLICITUDES PARA OBTENER LA CALIDAD DE MEDIADOR ACREDITADO DEL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENILNúm. 120 exenta.- Santiago, 4 de abril de 2024.Visto:Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la ley Nº 21.527 que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley Nº 20.084 sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica; en la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal; en el decreto supremo Nº 56, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento que determina los procedimientos para el funcionamiento del Consejo de estándares y acreditación, y regula las materias necesarias para la adecuada ejecución del sistema de acreditación de organismos y programas regulados en el párrafo 3º del título II de la ley Nº 21.527; en la Convención sobre los Derechos del Niño promulgada por el decreto supremo Nº 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la resolución exenta Nº 39/2023, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, que formaliza el acuerdo del consejo de estándares y acreditación referido a la aprobación de estándares de personas naturales, en los términos que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables; yConsiderando:Que, la ley Nº 21.527 en adelante la ley, en su artículo 1º crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;Que, el artículo 2º de la ley, en cuanto a su objeto, establece que el Servicio es la entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley Nº 20.084, mediante el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva, a la integración social de los sujetos de su atención y a la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia;Que, el literal b) del artículo 13 de la ley prescribe que corresponderá al Servicio ejecutar, directamente o a través de organismos acreditados las medidas y sanciones aplicadas a los sujetos de atención en conformidad a la ley Nº 20.084, conforme al modelo de intervención a que se refiere el Título II de la ley;Que, el artículo 29 de la ley, establece que el Servicio establecerá un modelo de intervención de aplicación nacional y vinculante para la ejecución de las sanciones y medidas, entendiéndose por tal un conjunto estructurado de acciones especializadas basadas en prácticas efectivas orientadas a modificar la conducta delictiva y a incidir en la plena integración social de los sujetos de atención del Servicio, el que deberá constar en una resolución dictada por el director nacional del Servicio;Que, el sistema de ejecución de programas contemplará un conjunto de estándares que se aplicarán a la ejecución de medidas y sanciones, tanto privativas de libertad como de ejecución en el medio libre. Los estándares son definiciones de los niveles de exigencia de las prestaciones que deben desarrollarse a nivel de todo el territorio nacional, correspondiéndole al Servicio la elaboración de los estándares de calidad fijados para cada programa, los que serán aprobados por el Consejo de Estandares y Acreditación;Que, de conformidad a lo prescrito por los incisos primero y segundo del artículo 36 de la ley, para la aplicación del modelo de intervención previamente señalado y el cumplimiento de sus funciones, el Servicio podrá contratar los servicios de organismos externos que no tengan fines de lucro y de personas naturales, ambos debidamente acreditados para tal efecto. La acreditación se realizará por el Consejo de Estándares y Acreditación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17 de la ley, la que se otorgará únicamente a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la ejecución de programas de reinserción social, y a personas naturales, que cumplan con los requisitos legales y los estándares de acreditación que se encuentren vigentes, y serán acreditadas por un plazo máximo de 3 años, renovable por igual período de forma consecutiva, siempre que se mantenga el cumplimiento de los estándares fijados para tal efecto;Que, el artículo 35 septies de la ley Nº 20.084, incorporado por la ley Nº 21.527, establece además, que para inscribirse en el registro de mediadores, se requerirá poseer título profesional de una carrera universitaria que tenga, al menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste; acreditar formación especializada en mediación y en materias de infancia, adolescencia, victimología, proceso penal juvenil y justicia restaurativa, y no haber sido condenada por crimen o simple delito, por maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 8º de la ley Nº 20.066, o sancionada por la ley Nº 20.609, que establece medidas contra la discriminación;Que, a mayor abundamiento, el inciso sexto del citado artículo 36 de la ley Nº 21.527, en lo pertinente, indica que para la acreditación de organismos como de personas naturales y programas existirá una convocatoria realizada por la Dirección Nacional del Servicio por los medios oficiales;Que, el decreto supremo Nº 56, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento que determina los procedimientos para el funcionamiento del Consejo de Estándares y Acreditación, establece en su artículo 32 que el Sistema de Acreditación...

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