Resolución núm. 12, publicada el 09 de Mayo de 2023. REGULA LA DISTRIBUCIÓN, USOS ESPECÍFICOS, Y LA FORMA, PROCEDIMIENTO DE ENTREGA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA LA REACTIVACIÓN EDUCATIVA Y FONDO PARA EL APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA - SERVICIOS LOCALES, COMPONENTE PLAN DE RECUPERACIÓN EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 930686043

Resolución núm. 12, publicada el 09 de Mayo de 2023. REGULA LA DISTRIBUCIÓN, USOS ESPECÍFICOS, Y LA FORMA, PROCEDIMIENTO DE ENTREGA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA LA REACTIVACIÓN EDUCATIVA Y FONDO PARA EL APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA - SERVICIOS LOCALES, COMPONENTE PLAN DE RECUPERACIÓN EDUCATIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

REGULA LA DISTRIBUCIÓN, USOS ESPECÍFICOS, Y LA FORMA, PROCEDIMIENTO DE ENTREGA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA LA REACTIVACIÓN EDUCATIVA Y FONDO PARA EL APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA - SERVICIOS LOCALES, COMPONENTE PLAN DE RECUPERACIÓN EDUCATIVA

Núm. 12.- Santiago, 17 de marzo de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32°, N° 6, y 35° de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en las resoluciones N° 5, de 2020, N° 9, de 2021, N° 10, de 2022, todas del Ministerio de Educación; Oficio Ord. N° 629, de 2023, de la Dirección de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, Sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que Indica; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y;

Considerando:

  1. Que, la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051 "Fondo de Apoyo a la Educación Pública", Glosa 03, dispuso la cantidad de $116.404.364.- miles, para su ejecución.

  2. Que, la letra e) de la referida Glosa 03 establece que hasta $9.567.000.- miles, podrán ser destinados para la creación de un Fondo para la Reactivación Educativa en los establecimientos educacionales, dependientes de (i) municipalidades, (ii) corporaciones municipales, (iii) los Servicios Locales de Educación Pública regidos por el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y (iv) los establecimientos regidos por el DL N° 3.166, de 1980.

  3. Que, añade la citada letra e) que los recursos del referido Fondo podrán ser destinados a la reactivación de aprendizajes, articulando el plan curricular con espacios para el desarrollo integral y el bienestar de las y los estudiantes, docentes, asistentes de la educación y equipos directivos. Su distribución, usos específicos en que se emplearán estos recursos, así como también la forma y procedimiento de entrega y rendición de cuentas se regirá por una resolución del Ministerio de Educación, distinta a la resolución N° 11, de 2019, de la misma Secretaría de Estado, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos. Adicionalmente, con cargo a estos recursos se podrán financiar acciones pedagógicas tendientes a disminuir brechas de aprendizaje, deserción escolar y ausentismo escolar provocadas por la pandemia que sean parte del Plan de Recuperación Educativa.

  4. Que, enseguida, la misma ley N° 21.516, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 051 "Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales", Glosa 02, dispone la cantidad de $33.415.648.- miles, para su ejecución.

  5. Que, a su vez, la referida Glosa 02, establece en términos generales la finalidad en que puede ser empleado el Fondo de Apoyo a la Educación Pública.

  6. Que, en lo que interesa a la presente resolución, la referida Glosa 02 autoriza la transferencia de recursos a los Servicios Locales de Educación Pública para financiar acciones pedagógicas tendientes a disminuir brechas de aprendizaje, deserción escolar y ausentismo escolar provocadas por la pandemia que sean parte del Plan de Recuperación Educativa.

  7. Que, en concordancia con lo anterior, agrega la referida Glosa 02, en lo que aquí importa, que los usos específicos en que se emplearán estos recursos, las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos son los establecidos en la resolución referida en la letra e) de la Glosa 03 del programa presupuestario de que se trata.

  8. Que, por último, cabe apuntar que el inciso final del artículo 41 de la ley N° 21.430 -sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia- prevé, en lo que importa, que los órganos de la Administración del Estado deben poner especial atención en prevenir y, en su caso, detectar los casos de no escolarización, absentismo y abandono escolar, y deben adoptar de forma coordinada las medidas necesarias para la más pronta restitución del derecho a la educación.

  9. Que, en el contexto reseñado y en cumplimiento de las reglas apuntadas, corresponde dictar una resolución que regule la distribución, usos específicos en que se emplearán los recursos, y también, la forma, procedimiento de entrega y rendición de cuentas de: los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa, contemplado en la Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051, Glosa 03, letra e), y; de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública respecto de usos que sean parte del Plan de Recuperación Educativa, dispuesto en la Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 051, Glosa 02, ambos de la ley N° 21.516.

  10. Que, en cumplimiento de lo requerido por el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, mediante oficio N° 629, de la Dirección de Educación Pública, se informa que no se advierte conflicto de normas que deban precaverse respecto del referido servicio.

Resuelvo:

TÍTULO I DESTINATARIOS DE LOS FONDOS Artículos 1 y 2
Artículo 1 Destinatarios del Fondo para la Reactivación Educativa

El Fondo para la Reactivación Educativa dispuesto en la Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051, Glosa 03, letra e), de la Ley N° 21.516, en adelante el "Fondo para la Reactivación Educativa", se encuentra destinado a (i) municipalidades, (ii) corporaciones municipales, (iii) Servicios Locales de Educación Pública, y (iv) administradores de establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, en adelante "los sostenedores".

Artículo 2

Destinatarios del Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales, componente Plan de Recuperación Educativa. El Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales dispuesto en la Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 051, Glosa 02, de la ley N° 21.516, se encuentra destinado a los Servicios Locales de Educación Pública.

En la presente resolución se regulan los recursos de esta asignación destinados a financiar acciones pedagógicas tendientes a disminuir brechas de aprendizaje, deserción escolar y ausentismo escolar provocadas por la pandemia que sean parte del Plan de Recuperación Educativa, en adelante, el "Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales, componente Plan de Recuperación Educativa". Los recursos de esta asignación que no guarden relación con el Plan de Recuperación Educativa se regirán por la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

TÍTULO II FORMAS Y PROCEDIMIENTO DE ENTREGA Artículos 3 a 7
Artículo 3 Formulario de Solicitud de recursos

Podrán solicitar los recursos regulados en esta resolución los sostenedores mencionados en los artículos 1 y 2, según corresponda.

La solicitud de los sostenedores, respecto de ambos Fondos regulados en la presente resolución, se realizará mediante la presentación de un formulario, el que estará disponible en una plataforma web destinada al efecto, y que contendrá, a lo menos, lo siguiente:

  1. Nombre y Rol Único Tributario del sostenedor.

  2. Correo electrónico del sostenedor.

  3. Firma simple o firma electrónica avanzada del representante del sostenedor.

  4. Declaración jurada del sostenedor relativa al conocimiento y aceptación del contenido en la presente resolución; y de compromiso de cumplimiento de las obligaciones contempladas en este acto administrativo.

  5. Usos específicos a los que se destinarán los recursos.

  6. Declaración jurada del sostenedor relativa al conocimiento y aceptación de los planes de trabajo, los que se encontrarán disponibles en la plataforma web dispuesta al efecto, con al menos dos días hábiles de anticipación a la apertura de cada etapa de solicitud de recursos.

  7. Monto que le corresponda según la nómina que deberá ser publicada por la Dirección de Educación Pública en el sitio web dispuesto al efecto, con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha en que se inicie cada etapa de solicitud de recursos. Esta nómina será determinada de acuerdo con los criterios de distribución dispuestos en la presente resolución. Los sostenedores que soliciten distribución de excedentes de acuerdo al artículo 21 no requerirán cumplir con este literal. En este último caso, se les comunicará el monto de recursos que les corresponda mediante la plataforma web, debiendo ratificar dentro de tres (3) días hábiles su voluntad de acceder a ellos.

El formulario podrá ser presentado en formato digital o escaneado en el sitio web dispuesto al efecto, o físicamente...

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