Resolución núm. 117 EXENTA, publicada el 24 de Octubre de 2023. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO |
Rango de Ley | Resolución |
FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO QUE INDICA
Núm. 117 exenta.- Antofagasta, 6 de marzo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto supremo N° 8, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que aprueba Reglamento para la designación de integrantes de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la resolución N° 7 y N° 8 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y determina montos en UTM a partir de los cuales los actos quedan sujetos a Toma de Razón, respectivamente; en la resolución exenta N° 24, de 2018, que delega facultades en Secretarios Regionales Ministeriales, y personería de don Claudio Lagos Gutiérrez, consta en decreto supremo N° 37 de fecha 15 de julio de 2022, tomado razón el 16 de noviembre de 2022 por Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado que tiene por objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
Que el artículo 16 de la ley, crea el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a quien le corresponde ejecutar las facultades y atribuciones descritas en el artículo 17 de la ley.
Que, a su vez, el artículo 18 de la ley antes mencionada, dispone que el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio se desconcentrará territorialmente a través de los Consejos Regionales, los que tendrán su domicilio en la respectiva capital...
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