Resolución núm. 1167 EXENTA, publicada el 14 de Abril de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN 3E/N°4.618 EXENTA, DE 2 DE AGOSTO DE 2012, EN LA FORMA QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 632546169

Resolución núm. 1167 EXENTA, publicada el 14 de Abril de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN 3E/N°4.618 EXENTA, DE 2 DE AGOSTO DE 2012, EN LA FORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN 3E/N°4.618 EXENTA, DE 2 DE AGOSTO DE 2012, EN LA FORMA QUE INDICA

Núm. 1.167 4A exenta.- Santiago, de 9 de marzo de 2016.

Vistos estos antecedentes:

La resolución exenta 3E/N°4.618, de 2 de agosto de 2012, de este Servicio; la nota interna 3F/N°14, de 21 de enero de 2016, del Departamento Gestión Financiera del Seguro; la nota interna 3F/N°116, de 2 de marzo de 2016, del Departamento Gestión Financiera del Seguro; la nota interna 5E/N°32, de 12 de febrero de 2016, del Departamento Gestión Territorial;

Considerando:

Primero: Que por resolución exenta 3E/N°4.618, de 2 de agosto de 2012, de esta Dirección, se aprobó un nuevo procedimiento para solicitar y resolver las solicitudes de condonación de copagos por prestaciones en Modalidad de Atención Institucional y se delegó la facultad respectiva en los funcionarios que indica;

Segundo: Que, con el objeto de mejorar la eficiencia en la resolución de las solicitudes, el Departamento Gestión Financiera del Seguro solicitó, mediante nota interna 3F/N°14, de 21 de enero de 2016 -complementada y aclarada por nota interna 3F/N°116, de 2 de marzo de 2016- la modificación del procedimiento señalado en el considerando que antecede, en el sentido de implementar la gestión de las solicitudes de condonación a través de la página web del Fondo Nacional de Salud, para lo cual se propone, por una parte, no solicitar la firma física de las solicitudes de condonación por parte del solicitante, toda vez que se contará con una autentificación de usuario en el aplicativo web desarrollado para dichas solicitudes, y, de otro lado, eliminar la obligación de ingresar la solicitud web de condonación al sistema de Solicitudes Ciudadanas Escalables del Fondo Nacional de Salud, respecto de lo cual el Departamento Gestión Territorial manifestó su acuerdo, según consta de la nota interna 5E/N°32, de 12 de febrero de 2016, de esa dependencia institucional;

Tercero: Que el artículo 5 de la ley N° 19.880, dispone que "el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia";

Cuarto: Que el artículo 6 de la ley N°19.799 faculta a los órganos del Estado para "ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica", salvo en aquellos...

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