Resolución núm. 1155 EXENTA, publicada el 13 de Septiembre de 2017. DETERMINA RADIO URBANO DE LA CIUDAD DE LINARES, PARA EFECTOS DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 188 EXENTA, DE 2003, DE ESTA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 693487233

Resolución núm. 1155 EXENTA, publicada el 13 de Septiembre de 2017. DETERMINA RADIO URBANO DE LA CIUDAD DE LINARES, PARA EFECTOS DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 188 EXENTA, DE 2003, DE ESTA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

DETERMINA RADIO URBANO DE LA CIUDAD DE LINARES, PARA EFECTOS DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 188 EXENTA, DE 2003, DE ESTA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL

Núm. 1.155 exenta.- Talca, 24 de agosto de 2017.

Visto:

El artículo 6º Letra a) del decreto supremo Nº 212/92 y sus modificaciones posteriores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; el Informe de Diagnóstico del Transporte Público Mayor para el área de Linares y Contorno Urbano, de la Unidad de Transporte Publico Regional, de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de junio de 2017; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, mediante resolución exenta Nº 188, de 6 de octubre de 2003, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, se determina el radio urbano de la ciudad de Linares, para efectos de locomoción colectiva urbana.

  2. Que, el Departamento de Transporte Público Regional de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, en el mes de junio de 2017, emitió un informe diagnóstico que da cuenta de la necesidad de ampliar el radio urbano de la ciudad de Linares, en razón del crecimiento exponencial de la ciudad.

  3. Que, el numeral a) del artículo 6º del decreto supremo Nº 212/1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dispone que corresponderán a servicios urbanos de transporte público de pasajeros, aquellos servicios que se presten al interior de las ciudades o conglomerados de ciudades cuyos contornos urbanos se han unido; señalando también que el Secretario Regional Ministerial podrá, para efectos de transporte público, determinar el radio que comprende una ciudad o conglomerado de ciudades.

  4. Que, en consecuencia, se requiere determinar un nuevo radio urbano para la ciudad de Linares, dentro del cual operen servicios de transporte de modalidad urbana, conforme lo señalado en el...

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