Resolucion núm. 115 EXENTA, el 05 de Enero de 2005. INSTRUYE SOBRE CAMBIO TOTAL DEL SUJETO PASIVO DE DERECHO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LOS CONTRATOS DE INSTALACION O CONFECCION DE ESPECIALIDADES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917902141

Resolucion núm. 115 EXENTA, el 05 de Enero de 2005. INSTRUYE SOBRE CAMBIO TOTAL DEL SUJETO PASIVO DE DERECHO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LOS CONTRATOS DE INSTALACION O CONFECCION DE ESPECIALIDADES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

INSTRUYE SOBRE CAMBIO TOTAL DEL SUJETO PASIVO DE DERECHO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LOS CONTRATOS DE INSTALACION O CONFECCION DE ESPECIALIDADES

Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 115, del 29 de diciembre de 2004, que establece:

Cambio de sujeto de derecho del IVA en actividades de la construcción a contribuyentes que se indican, con vigencia entre el día 1º de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.

Se ha dispuesto el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado en los contratos de instalación o confección de especialidades a las empresas constructoras que contraten la ejecución de este tipo de obras y que declaren en primera categoría su renta efectiva, mediante contabilidad completa.

También se considerará afectado por este cambio de sujeto el contribuyente que se haya excepcionado de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 17 de la presente resolución.

Procederá también la retención total del tributo cuando opere lo dispuesto en la Res. Ex. Nº 1.496, del 31.12.76.

Como consecuencia del cambio total del sujeto del impuesto, las empresas obligadas a retener el IVA deberán emitir facturas de compra y recargar separadamente en ellas el 100% del Impuesto al Valor Agregado a retener, que deberá declarar y pagar el contratante como impuesto de retención, no teniendo el que se ha obligado a ejecutar el contrato de instalación o confección de especialidades obligación de emitir factura por dicho débito. En la factura de compra que emita el agente retenedor deberá dejar constancia expresa que ha retenido el total del IVA que afecta a la operación.

Los agentes retenedores deberán presentar, hasta el día 15 de cada mes, en la unidad del Servicio que corresponda a su domicilio, un informe que contenga el detalle de las operaciones efectuadas y de las retenciones de IVA conforme al detalle indicado en el dispositivo número 6.

Los contribuyentes que pasen a ser retenedores deberán comunicar dicha situación, dentro del plazo de dos meses contado desde la fecha de vigencia de esta resolución o del aviso de inicio de actividades o desde la fecha en que se cumplan los requisitos, a objeto que se les certifique su calidad de agentes retenedores, presentando una declaración jurada en la unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio de su casa matriz.

En todo caso, el Director Regional podrá otorgar la calidad de agente retenedor, a aquellos contribuyentes que cumpliendo...

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