Resolución núm. 115 EXENTA, publicada el 09 de Febrero de 2018. ESTABLECE SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 29 QUINQUIES DE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS, DFL N° 323, DE 1931, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702855429

Resolución núm. 115 EXENTA, publicada el 09 de Febrero de 2018. ESTABLECE SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 29 QUINQUIES DE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS, DFL N° 323, DE 1931, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 29 QUINQUIES DE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS, DFL N° 323, DE 1931, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Núm. 115 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2018.

Vistos:

a) Lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6°, literal c) del artículo , literal h) del artículo 9º y artículo 12º, del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión" o "CNE";

b) Lo señalado en el DFL Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones, Ley de Servicios de Gas, en adelante "la Ley" o "Ley de Servicios de Gas", especialmente, sus artículos 29 bis a 29 sexies;

c) Lo indicado en la Ley Nº 20.999, de 2017, que Modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica, en adelante "Ley Nº 20.999", publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2017, especialmente, su artículo decimosexto transitorio;

d) Lo señalado en la resolución exenta CNE Nº 255, de 14 de mayo de 2015, que Establece sistema de información de precios de distribución de gas y reemplaza resolución exenta CNE Nº 461, de 2013, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de mayo de 2015, en adelante "Resolución CNE Nº 255";

e) Lo dispuesto en la resolución exenta CNE Nº 321, de 23 de junio de 2017, que Fija Normas para el Procedimiento de Cambio de Empresas Distribuidoras de Gas, al que se refieren los artículos 29 bis y siguientes de la Ley de Servicios de Gas, DFL Nº 323, de 1931, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de junio de 2017, modificada por la resolución exenta CNE Nº 676, de 24 de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de noviembre;

f) Lo señalado en la resolución exenta CNE Nº 688, de 29 de noviembre de 2017, que Establece normas para elaboración y aplicación del Informe de Valorización de Instalaciones de Gas, a que hace referencia el artículo 29 quáter de la Ley de Servicios de Gas, DFL Nº 323, de 1931, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de diciembre de 2017, en adelante "Resolución CNE Nº 688";

g) Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

a) Que, en conformidad al inciso 2º del artículo y literal c) del artículo , del DL Nº 2.224, la Comisión Nacional de Energía es el organismo técnico encargado de analizar precios y tarifas a las que deben ceñirse las empresas del sector energético y que, entre otras funciones, tiene la de monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético;

b) Que, adicionalmente a lo anterior, el mismo cuerpo legal antes citado, en su artículo 12º, le confiere a esta Comisión la atribución de requerir la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a las entidades y empresas del sector energía, en la medida que no perjudique sus funciones propias. Agrega la citada disposición que los funcionarios de esta Comisión y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos requeridos, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos;

c) Que, por su parte, con la dictación de la ley Nº 20.999, de 9 de febrero de 2017, se incorporó a la Ley de Servicios de Gas, el nuevo artículo 29 quinquies, según el cual, la Comisión podrá administrar un sistema o plataforma de información pública que contenga el número de clientes o consumidores en cada sector de distribución por comuna de las empresas distribuidoras, además del precio de los servicios correspondientes a dichos sectores por aplicación de sus esquemas tarifarios, información agregada relativa a las fechas de término de contratos en cada sector de distribución, y toda otra información análoga y pública que señale el reglamento, el que, además, determinará los requisitos, condiciones y estándares para materializar este sistema o plataforma de información pública;

d) Que, a este respecto, cabe señalar que dicho Sistema de Información Pública se configura como una herramienta para el monitoreo y evaluación del funcionamiento de este mercado y, al igual que el resto de las disposiciones contenidas en los artículos 29 bis y siguientes de la ley, constituye también un mecanismo destinado a la mejora de las condiciones de competencia entre las empresas distribuidoras de gas, operen con o sin concesión, y las empresas destinadas a la distribución de gas licuado a granel, previstas en la Ley de Servicios de Gas;

e) Que, en este sentido, además de la información expresamente...

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