Resolución núm. 115 EXENTA, publicada el 18 de Febrero de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE SAN FERNANDO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE SAN FERNANDO
Núm. 115 exenta.- Rancagua, 5 de febrero de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; Artículos 96, 107 y 113 y del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.290 de Tránsito; en el decreto 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en las resoluciones Nº 39, de 1992, Nº 59, de 1985, del citado Ministerio; en la resolución Nº 1.600, de 2008, que fija Normas sobre Exención del Trámite de toma de Razón de la Contraloría General de la República; en la Solicitud de la empresa Besalco S.A., de fecha ingreso a esta Secretaría Regional Ministerial 19 de enero de 2016; y la demás normativa aplicable,
Considerando:
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Que, a través de la solicitud de fecha 19 de enero de 2016, la empresa Besalco S.A., solicita a esta Secretaría Regional Ministerial autorización para la interrupción total de tránsito en los ramales de acceso Ruta 5 Sur pertenecientes a la ruta 90 de la ciudad de San Fernando, con motivo de la ejecución de la obra "Ampliación y Reposición de la Ruta 90 (Ex Ruta I-50), sector San Fernando Cruce Ruta I-860".
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Que, en reunión sostenida el día 29 de enero de 2016, entre las Secretarías Regionales Ministeriales de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, en conjunto con profesionales de la empresa Besalco S.A., acordaron iniciar los trabajos el día 10 de febrero de 2016 por cuatro meses, con el objetivo de poner en conocimiento a la comunidad.
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Que, junto con la solicitud, la empresa presentó Plan de Señalización y Seguridad Tránsito, el cual será exigido, con el objeto de mitigar los impactos que generará la ejecución de la obra; plan que se encuentra detallado en la presente resolución exenta y plano que se acompaña.
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Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."...
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Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y...
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