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Resolución núm. 115 EXENTA, publicada el 18 de Febrero de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE SAN FERNANDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE SAN FERNANDO

Núm. 115 exenta.- Rancagua, 5 de febrero de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; Artículos 96, 107 y 113 y del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.290 de Tránsito; en el decreto 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en las resoluciones Nº 39, de 1992, Nº 59, de 1985, del citado Ministerio; en la resolución Nº 1.600, de 2008, que fija Normas sobre Exención del Trámite de toma de Razón de la Contraloría General de la República; en la Solicitud de la empresa Besalco S.A., de fecha ingreso a esta Secretaría Regional Ministerial 19 de enero de 2016; y la demás normativa aplicable,

Considerando:

  1. Que, a través de la solicitud de fecha 19 de enero de 2016, la empresa Besalco S.A., solicita a esta Secretaría Regional Ministerial autorización para la interrupción total de tránsito en los ramales de acceso Ruta 5 Sur pertenecientes a la ruta 90 de la ciudad de San Fernando, con motivo de la ejecución de la obra "Ampliación y Reposición de la Ruta 90 (Ex Ruta I-50), sector San Fernando Cruce Ruta I-860".

  2. Que, en reunión sostenida el día 29 de enero de 2016, entre las Secretarías Regionales Ministeriales de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, en conjunto con profesionales de la empresa Besalco S.A., acordaron iniciar los trabajos el día 10 de febrero de 2016 por cuatro meses, con el objetivo de poner en conocimiento a la comunidad.

  3. Que, junto con la solicitud, la empresa presentó Plan de Señalización y Seguridad Tránsito, el cual será exigido, con el objeto de mitigar los impactos que generará la ejecución de la obra; plan que se encuentra detallado en la presente resolución exenta y plano que se acompaña.

  4. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."...

  5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y...

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