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Resolución núm. 11485 EXENTA, publicada el 25 de Agosto de 2020. APRUEBA PROTOCOLO PARA FUNERALES EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROTOCOLO PARA FUNERALES EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 11.485 exenta.- Puerto Montt, 29 de mayo de 2020.

Visto:

1) Oficio de Gabinete Presidencial N° 3 de fecha 16 de marzo de 2020 que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de Covid-19 a los ministros y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos;

2) Declaración de la Organización Mundial de la Salud de fecha 11 de marzo de 2020 que declaró que el brote mundial del virus coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 denominada Covid-19 a nivel mundial puede considerarse como Pandemia;

3) El decreto supremo N° 4 de fecha 5 de febrero de 2020 que declara Alerta Sanitaria en todo el país para enfrentar la propagación del virus coronavirus-2 entre la población;

4) Resolución exenta N° 341 del Ministerio de Salud de fecha 12 de mayo de 2020, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19.

Considerando:

1) Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones;

2) Que a esta secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y a esta autoridad en especial, efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población debiendo mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles;

3) Que con fecha 5 de febrero de 2020 se decretó alerta sanitaria para enfrentar la propagación del virus Covid-19 en nuestro país y el 16 de marzo se ha declarado fase IV de la enfermedad en Chile;

4) Que el artículo 67 del Código Sanitario faculta a la Secretaría Regional Ministerial de Salud a eliminar todos los factores que puedan afectar la salud de las personas;

6) Que el artículo 3° del decreto de la Alerta Sanitaria otorga a la Secretaría Regional facultades extraordinarias;

7) Que no obstante se encuentra informado por la literatura médica que el cadáver de un fallecido por Covid-19 no significa un riesgo sanitario mayor al que ya existe previamente por la enfermedad, existe un grave riesgo en la posibilidad de existir aglomeración de personas asistentes a un funeral, y poder presentarse entre los...

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