Resolución núm. 11485 EXENTA, publicada el 25 de Agosto de 2020. APRUEBA PROTOCOLO PARA FUNERALES EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PROTOCOLO PARA FUNERALES EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 11.485 exenta.- Puerto Montt, 29 de mayo de 2020.
Visto:
1) Oficio de Gabinete Presidencial N° 3 de fecha 16 de marzo de 2020 que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de Covid-19 a los ministros y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos;
2) Declaración de la Organización Mundial de la Salud de fecha 11 de marzo de 2020 que declaró que el brote mundial del virus coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 denominada Covid-19 a nivel mundial puede considerarse como Pandemia;
3) El decreto supremo N° 4 de fecha 5 de febrero de 2020 que declara Alerta Sanitaria en todo el país para enfrentar la propagación del virus coronavirus-2 entre la población;
4) Resolución exenta N° 341 del Ministerio de Salud de fecha 12 de mayo de 2020, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19.
Considerando:
1) Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones;
2) Que a esta secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y a esta autoridad en especial, efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población debiendo mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles;
3) Que con fecha 5 de febrero de 2020 se decretó alerta sanitaria para enfrentar la propagación del virus Covid-19 en nuestro país y el 16 de marzo se ha declarado fase IV de la enfermedad en Chile;
4) Que el artículo 67 del Código Sanitario faculta a la Secretaría Regional Ministerial de Salud a eliminar todos los factores que puedan afectar la salud de las personas;
6) Que el artículo 3° del decreto de la Alerta Sanitaria otorga a la Secretaría Regional facultades extraordinarias;
7) Que no obstante se encuentra informado por la literatura médica que el cadáver de un fallecido por Covid-19 no significa un riesgo sanitario mayor al que ya existe previamente por la enfermedad, existe un grave riesgo en la posibilidad de existir aglomeración de personas asistentes a un funeral, y poder presentarse entre los...
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