Resolución núm. 1137 EXENTA, publicada el 29 de Agosto de 2022. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.717 EXENTA, DE 1985, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DETERMINA EL PORCENTAJE DE CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO AL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE LA MODALIDAD INSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD, CREADO POR LA LEY N° 18.469 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 909481019

Resolución núm. 1137 EXENTA, publicada el 29 de Agosto de 2022. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.717 EXENTA, DE 1985, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DETERMINA EL PORCENTAJE DE CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO AL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE LA MODALIDAD INSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD, CREADO POR LA LEY N° 18.469

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.717 EXENTA, DE 1985, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DETERMINA EL PORCENTAJE DE CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO AL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE LA MODALIDAD INSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD, CREADO POR LA LEY N° 18.469

Núm. 1.137 exenta.- Santiago, 18 de agosto de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la resolución exenta N° 1.717 de 1985, del Ministerio de Salud; la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-; y la resolución exenta N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, los aranceles de prestaciones son un catálogo valorizado que contempla prestaciones de salud, clasificadas, codificadas y con sus respectivos valores destinadas al tratamiento de patologías agudas o crónicas, con carácter curativo o de rehabilitación.

  2. Que, el artículo 30 de la ley N° 18.469, hoy refundida en el artículo 161 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que el Estado, a través del Fondo Nacional de Salud, contribuirá al financiamiento de las prestaciones médicas a que se refiere esa ley, en un porcentaje del valor señalado en el arancel fijado en conformidad al artículo 159 del anotado texto decreto.

  3. Que, mediante la resolución exenta N° 1.717, de 1985, del Ministerio de Salud, se determinó el porcentaje de contribución del Estado al financiamiento de las prestaciones de la modalidad institucional del Régimen de Prestaciones de Salud, creado por la citada ley N° 18.469.

  4. Que, una de las políticas relevantes del Gobierno en materia de salud de la población, apunta a generar mayor equidad en el acceso a servicios, mejorar la atención, aumentar la solidaridad en el financiamiento del sistema y reducir el gasto de los hogares.

  5. Que, en relación a estos objetivos, el Sr. Presidente de la República en su primera Cuenta Pública dirigida al país, de fecha 1 de junio de 2022, anunció ante el Congreso Nacional, que "disminuiremos el copago en el sistema público de salud para las personas de los tramos C y D de Fonasa, beneficiando a más de 6 millones de...

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