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Resolución núm. 1134 EXENTA, publicada el 08 de Noviembre de 2016. ANTEPROYECTO DE NORMA DE EMISIÓN PARA MAQUINARIA MÓVIL FUERA DE RUTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

ANTEPROYECTO DE NORMA DE EMISIÓN PARA MAQUINARIA MÓVIL FUERA DE RUTA

Por resolución exenta Nº1.134, de 26 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:

  1. Fundamentos y Antecedentes

    La maquinaria móvil fuera de ruta, en especial aquella utilizada en el rubro de la construcción, utiliza mayoritariamente diésel como combustible, por lo que genera emisiones de contaminantes atmosféricos. Estas sustancias, como por ejemplo óxidos nitrosos y material particulado en sus modalidades fino y ultrafino, generan efectos adversos en salud que impactan en forma directa a los habitantes de los centros urbanos con mayor densidad de población.

    Por esta razón, y dada la necesidad de reducir las emisiones de la maquinaria móvil fuera de ruta que ingresan al país, la nueva propuesta normativa establece la exigencia de límites máximos de emisión para dicha maquinaria, equivalentes a Stage IIIA o Tier3, a partir del año 2019, y Stage 5 o Tier4, a partir del 2022.

    El Análisis General del Impacto Económico y Social del Anteproyecto fue realizado en base a un análisis costo beneficio que estimó indicadores económicos para dar luces de la conveniencia social del anteproyecto en estudio y los resultados indicaron que la razón beneficio-costo de la norma propuesta es superior a 1 y es favorable para el país.

  2. Texto Anteproyecto de Revisión

Artículo 1

Establécese, para todo el territorio nacional, la norma de emisión para maquinaria móvil fuera de ruta. Se entiende por maquinaria móvil fuera de ruta cualquier máquina móvil o equipo industrial portátil o vehículo con o sin carrocería, no destinados al transporte de pasajeros o mercancías por carretera, aptos para desplazarse sobre el suelo, con o sin carretera y que funciona en base a motores de combustión interna, de encendido por compresión, con una potencia neta instalada, igual o superior a 19 kW e inferior a 560 kW. Se excluyen los motores destinados a la propulsión de automotores, locomotoras u otros elementos y equipos ferroviarios que se desplacen sobre rieles, barcos, aeronaves y vehículos de recreación.

Artículo 2

La maquinaria móvil fuera de ruta nueva deberá cumplir, en los plazos señalados en cada caso, los límites máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), hidrocarburos no metálicos...

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