Resolución núm. 113, publicada el 02 de Enero de 2021. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.089, DE 2020; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº 12, DE 2020, DE CORFO; Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGIRÁ EL 'COMITÉ DE DESARROLLO Y FOMENTO INDÍGENA' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 854222329

Resolución núm. 113, publicada el 02 de Enero de 2021. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.089, DE 2020; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº 12, DE 2020, DE CORFO; Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGIRÁ EL 'COMITÉ DE DESARROLLO Y FOMENTO INDÍGENA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.089, DE 2020; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº 12, DE 2020, DE CORFO; Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGIRÁ EL "COMITÉ DE DESARROLLO Y FOMENTO INDÍGENA"

Núm. 113.- Santiago, 4 de diciembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; en el artículo 3º, de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente; en el decreto supremo Nº 93, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. El inciso tercero del artículo del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que dispone: "El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas".

  2. El acuerdo de Consejo Nº 3.059, de 2019, que "Modifica acuerdo de Consejo Nº 2.927, de 2016, que crea "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena", modificado por los acuerdos de Consejo Nº 2.949, Nº 2.978 y Nº 2.983, todos de 2017, Nº 3.017, de 2018, y Nº 3.027, de 2019; y Aprueba Texto Refundido de las Normas por las que se Regirá"; ejecutado por la resolución (A) Nº 12, de 2020, de Corfo.

  3. El acuerdo de Consejo Nº 3.089, de 2020, que "Modifica Acuerdo de Consejo Nº 3.059, de 2019, que Aprueba el Texto Refundido de las Normas por las que Deberá Regirse el "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena".

Resuelvo:

  1. - Ejecútase el acuerdo de Consejo Nº 3.089, de 2020.

  2. - Déjase sin efecto resolución (A) Nº 12, de 2020, de Corfo, que "Ejecuta Acuerdo de Consejo N° 3.059, de 2019, y Aprueba texto refundido del reglamento por el que se Regirá el 'Comité de Desarrollo y Fomento Indígena' ".

  3. - Apruébase el siguiente texto refundido del Reglamento por el cual se regirá el "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena".

COMITÉ DE DESARROLLO Y FOMENTO INDÍGENA

TÍTULO I Del Comité y su objeto Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Créase el "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena", que será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y se regirá adicionalmente por las normas del presente instrumento.

Artículo 2º

El "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena" tendrá por objeto contribuir al aumento del ingreso económico de los pueblos indígenas de Chile, a través del desarrollo de un mecanismo innovador de apoyo a iniciativas empresariales, económica y socioculturalmente sustentables, principalmente en los siguientes sectores: agropecuario, forestal, energías renovables no convencionales (ERNC), turismo y acuícola.

TÍTULO II De los órganos y sus atribuciones Artículos 3 a 10
Párrafo 1º "Del Consejo Directivo" Artículos 3 a 8
Artículo 3º

El "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena" tendrá un Consejo Directivo, integrado de la siguiente manera:

1) El Ministro de Desarrollo Social y Familia, o quien lo sustituya a futuro en la dirección de la política indígena, quien lo presidirá; o un representante de éstos, designado por aquéllos.

2) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, o un representante de éste, designado por él.

3) El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, o un representante de éste, designado por él, previa solicitud de Corfo.

4) El Ministro del Interior y Seguridad Pública, o un representante de éste, designado por él, previa solicitud de Corfo.

5) El Ministro de Energía, o un representante de éste, designado por él, previa solicitud de Corfo.

6) El Director Ejecutivo de la "Corporación Nacional Forestal-Conaf", o un representante de éste, designado por él, previa solicitud de Corfo.

7) Un representante de Corfo, designado por su Vicepresidente Ejecutivo.

8) El Director Nacional del "Instituto de Desarrollo Agropecuario-Indap", o un representante de éste, designado por él, previa solicitud de Corfo.

9) El Director Nacional de la "Corporación Nacional de Desarrollo Indígena-Conadi", o un representante de éste, designado por él, previa solicitud de Corfo.

10) Un representante del Consejo de la "Corporación Nacional de Desarrollo Indígena-Conadi", designado por el Consejo Nacional de esa Corporación, previa solicitud de Corfo.

11) El Gerente General del "Servicio de Cooperación Técnica-Sercotec", o un representante de éste, designado por él, previa solicitud de Corfo.

12) El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, o un representante de éste, designado por él, previa solicitud de Corfo.

13) El Director General de la "Dirección de Promoción de Exportaciones-Prochile", o un representante de éste, designado por él, previa solicitud de Corfo.

Los integrantes...

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