Resolución núm. 1129 EXENTA, publicada el 03 de Agosto de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 792 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL MEJORAMIENTO DE TECHUMBRE E IMPERMEABILIZACIÓN DE VIVIENDAS Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 792 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL MEJORAMIENTO DE TECHUMBRE E IMPERMEABILIZACIÓN DE VIVIENDAS Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS
Santiago, 27 de julio de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.129 exenta.
Visto:
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El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
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La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de 2020, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006;
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La resolución exenta N° 792 (V. y U.) de 2020, y su modificación, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas, y
Considerando:
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El interés del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de brindar atención a familias cuyas viviendas requieren de reparación, específicamente en la zona de cubierta y techumbre de las mismas, las cuales pueden considerar deterioro en su materialidad, filtraciones, u otros defectos posibles de reparar, a través de un subsidio en modalidad Banco de Materiales.
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Que, finalizado el proceso de postulación del llamado singularizado en el literal c) de los Vistos, se procede a efectuar la selección de los participantes.
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Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS N° 255, (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan en la aplicación práctica del programa ya señalado.
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Los correos electrónicos de fechas 9 y 13 de julio de 2020, de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica...
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