Resolución núm. 1123 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2024. APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO Y DOCUMENTOS RELACIONADOS QUE SE INDICAN, Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 6.589 EXENTA DE 2017, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO Y DOCUMENTOS RELACIONADOS QUE SE INDICAN, Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 6.589 EXENTA DE 2017, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG
Núm. 1.123 exenta.- Santiago, 14 de febrero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto N° 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura, que establece el nombramiento del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 50 de 2023, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución Nº 90 de 2014, que aprueba el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos; la resolución exenta N° 6.589 de 2017, que aprueba Instructivo técnico para el monitoreo y análisis de identificación de la plaga Drosophila suzukii (Matsumura), la resolución exenta N° 7.897 de 2018, que aprueba versión 05 de la guía para la codificación y elaboración de documentos del SAG; la resolución exenta Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
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Que, la Ley N° 18.755 establece en su artículo 3° letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.
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Que la letra m) del artículo 3° de la ley antes señalada establece que corresponderá al Servicio realizar los análisis que fueran pertinentes y certificar la aptitud para el consumo humano de...
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