Resolución núm. 1112 EXENTA, publicada el 13 de Marzo de 2018. OBJETA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PROFESIONAL DOCENTE DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO SUPREMO N° 192, DE 2004, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 705603077

Resolución núm. 1112 EXENTA, publicada el 13 de Marzo de 2018. OBJETA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PROFESIONAL DOCENTE DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO SUPREMO N° 192, DE 2004, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

OBJETA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PROFESIONAL DOCENTE DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO SUPREMO N° 192, DE 2004, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 1.112 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, establece un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, correspondiendo al citado Ministerio, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación.

  2. Que, la evaluación del desempeño profesional docente es individual. Por tanto, es condición obligatoria que toda la evidencia que se entregue haya sido elaborada por el profesional, dando cuenta de su propio saber y experiencia profesional como docente.

  3. Que, el artículo 5º, incisos 2º y 3º, del decreto supremo Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento sobre Evaluación Docente, establece que "La entrega de información falsa, copiada o elaborada por terceros determinará que la evaluación del docente sea objetada, debiendo el docente repetir su evaluación al año siguiente, sin perjuicio de las sanciones que establece el artículo 72 letra b) del DFL Nº 1, de 1996, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que lo complementan y modifican. Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e...

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