Resolución núm. 111 EXENTA, publicada el 05 de Abril de 2021. LLAMADO REGIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO SEGUNDO, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES Y ECONÓMICOS EMPLAZADOS EN SUELO DE CONDICIÓN SALINA EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, FIJA CONDICIONES TÉCNICAS PARA SU APLICACIÓN Y EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863366555

Resolución núm. 111 EXENTA, publicada el 05 de Abril de 2021. LLAMADO REGIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO SEGUNDO, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES Y ECONÓMICOS EMPLAZADOS EN SUELO DE CONDICIÓN SALINA EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, FIJA CONDICIONES TÉCNICAS PARA SU APLICACIÓN Y EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO REGIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO SEGUNDO, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES Y ECONÓMICOS EMPLAZADOS EN SUELO DE CONDICIÓN SALINA EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, FIJA CONDICIONES TÉCNICAS PARA SU APLICACIÓN Y EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES

Núm. 111 exenta.- Iquique, 25 de marzo de 2021.

Visto:

  1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) del artículo 13;2. La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución Nº 241 (V. y U.), de 1996.

  2. La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

  3. La circular Nº 1, de fecha 25.01.2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2021.

  4. El decreto exento Nº 11 (V. y U.), de fecha 25 de enero de 2017, que aprueba y declara norma oficial de la República de Chile la Norma Técnica NCh 3394 "Suelo Salino - Requisitos Geotécnicos y de Instalaciones Sanitarias para Diseño y Ejecución de Obras".

  5. La resolución exenta Nº 1.006 (Seremi V. y U. Región de Tarapacá), de fecha 6 de diciembre de 2017, que aprueba el Itemizado Técnico Regional para la Región de Tarapacá para proyectos habitacionales emplazados en suelos salinos de estructura colapsable.

  6. La NCh 3394 para Suelos Salinos - Requisitos Geotécnicos y de Instalaciones Sanitarias para Diseño y Ejecución de Obras.

  7. La resolución exenta Nº 199, de fecha 19 de marzo de 2021, del Servicio de Vivienda y Urbanización de Tarapacá, que sanciona tabla referencial de precios unitarios para proyectos del Programa de Protección al Patrimonio Familiar (DS Nº 255, de 2006) y para proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS Nº 27, de 2016), Región de Tarapacá para el año 2021.

  8. Las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 397/1976 (V. y U.) y el decreto supremo Nº 19/2020 (V. y U.), que nombra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá.

  9. Lo dispuesto por las resoluciones N° 7, que Fija Normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón, y Nº 8, que Determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambos de 2019, de la Contraloría General de la República.

  10. El oficio ordinario Nº 24, de fecha 19 de enero de 2021, complementado por oficio Nº 66, de fecha 3 de febrero de 2021, ambos del Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, donde solicita al Ministro de Vivienda y Urbanismo la autorización para la realización de un llamado regional para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de familias con viviendas emplazadas en suelos salinos, en la Región de Tarapacá.

  11. La resolución exenta Nº 282, de fecha 11 de marzo de 2021, del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, que autoriza a efectuar un llamado a postulación regional en condiciones especiales del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, destinado a atender a condominios sociales y económicos emplazados en suelos salinos y define la cantidad máxima de recursos que se destinará para estos subsidios.

    Considerando:

    1. Lo dispuesto en la letra d) del Art. Nº 13 del DS Nº 255/2006 (V. y U.), en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados deben contener sus condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del programa ya señalado.

    2. La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a Condominios de Viviendas Sociales emplazados en la Región de Tarapacá, que tengan más de cinco años de antigüedad, localizados en suelos de condición salina, conforme a lo dispuesto en resolución exenta emitida por Serviu, Región de Tarapacá, y donde a la fecha se den condiciones que propicien la disolución de su suelo de soporte, o en su defecto, dicho proceso ya se manifieste en forma de socavación de suelos en espacios comunes o bajo las estructuras.

    3. Que, en presencia de suelo salino, es preciso definir estrategias de intervención, considerando acciones preventivas y/o correctivas, según corresponda, ya que la ocurrencia de socavones que afecten al suelo de soporte de edificios tiene efectos catastróficos y constituye una situación de extrema relevancia habitacional para este Ministerio.

    4. Que existen condominios construidos con anterioridad al 28 de julio de 2017, fecha de entrada en vigencia de la Norma NCh 3394 Suelos Salinos - Requisitos Geotécnicos y de Instalaciones Sanitarias para Diseño y Ejecución de Obras, por lo que, actualmente, no cumplen los estándares técnicos precisados en ella.

    5. Que los conjuntos habitacionales con una antigüedad mayor a 5 años presentan redes de alcantarillado y agua potable de materialidades y componentes obsoletos, por tanto, presentan mayor riesgo de filtraciones de agua y colapsabilidad, o nivel de asentamiento por disolución de sales.

    6. Que las intervenciones a realizar en los condominios configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente:

    Resolución:

  12. Llámese a postulación a los Condominios de Viviendas Sociales y Económicas emplazados en la Región de Tarapacá para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, y sus modificaciones.

    1.1. Título I. Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno:

    a.1) Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos.

    a.3) Proyectos de Mejoramiento en el Terreno de la Copropiedad.

    1.2. Título II. Mejoramiento de la Vivienda:

    b.4) Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados: Obras que aborden partidas de los tipos señalados en las letras b.1), b.2) y b.3).

    b.1) Proyecto de Seguridad de la Vivienda: Obras que aborden la seguridad estructural de la construcción, tales como la reparación de cimientos, pilares, vigas, cadenas, pisos.

    b.2) Proyecto de Habitabilidad de la Vivienda: Obras que aborden el mejoramiento de instalaciones sanitarias, reparación de filtraciones de muros, reposición de pavimentos u otros similares que afecten la habitabilidad de la vivienda, referidas solamente a la zona húmeda. En el caso de modificaciones de las redes de alcantarillado se utilizará preferentemente W.C. con descarga horizontal, desarrollando todas las cañerías sobre el radier, losa o losa de fundación o alguna otra alternativa establecida en la NCh 3394.

    b.3) Proyecto de Mantención de la Vivienda: Obras que aborden el mejoramiento de partidas de la vivienda, tales como reposición de pavimentos, tabiques y pinturas interiores referidos a la zona húmeda.

    Todo lo anterior referido al artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2016.

  13. Podrán postular al presente llamado proyectos en Condominios de Viviendas Sociales y Económicas de la Región de Tarapacá que:

    1. Se encuentren emplazados en zonas en que la condición de suelo salino esté acreditada institucionalmente.

    2. Que presentan Certificado de Recepción Final de Obras anterior al 30 de julio de 2017, fecha de inicio de la vigencia de la Norma Chilena NCh 3394 "Suelo Salino - Requisitos Geotécnicos y de Instalaciones Sanitarias para Diseño y Ejecución de Obras" y, en caso de estar fuera de los polígonos predeterminados institucionalmente, acrediten su condición de salinidad mediante un estudio de suelos.

  14. El presente llamado considera la siguiente modalidad de postulación a subsidio:

    1. Condominios Sociales Formalizados: Se entenderá por condominios formalizados aquellos que cuenten con un reglamento de copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, un comité de administración formalmente vigente y un RUT correspondiente a la copropiedad otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

    2. Condominios Sociales No Formalizados: Se entenderá por condominios sociales no formalizados aquellos que no cumplan con los requisitos señalados precedentemente.

      Para ambos casos, el beneficio se asociará al RUT de la Copropiedad y a los roles de las unidades habitacionales, por lo que, en el caso de los condominios sociales no formalizados se deberá nombrar a un Administrador Provisional que ejerza la representación legal del grupo beneficiario.

    3. Condominios de Viviendas Económicas: Este tipo de Condominios deberán estar previamente formalizados para efectos de la postulación.

  15. La Seremi seleccionará, mediante resoluciones exentas, a los proyectos que postulen al presente llamado a partir de los procesos dispuestos para ese fin, de acuerdo a los plazos contemplados en el resuelvo 5 de la presente resolución.

  16. El proceso de selección empleará...

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