Resolución núm. 11, publicada el 03 de Octubre de 2023. FIJA NUEVO TEXTO DE BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LAS LICITACIONES PÚBLICAS DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA NUEVO TEXTO DE BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LAS LICITACIONES PÚBLICAS DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL
Por resolución N° 11, de fecha 18 de agosto de 2023, tomada razón por la Contraloría General de la República, con alcances, el día 6 de septiembre de 2023, la Defensoría Penal Pública ha fijado el Nuevo Texto de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para las Licitaciones Públicas del Servicio de Defensa Penal, estableciendo que:
Vistos:
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El DFL N° 1/ 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 2. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, aprobado por DS N° 495, de 2002, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; 3. La Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; 4. La Ley N°19.886, de bases sobre contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento aprobado por decreto supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda; 5. El decreto supremo Nº 129, de 5 de noviembre de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que nombra al suscrito en el cargo de Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de febrero de 2022; 6. La resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; 7. La resolución N° 14, de 2022, de la Contraloría General de la República, que determina los montos en UTM, a partir de los cuales, los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón.
Considerando:
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Que, la Ley N°19.718, creó la Defensoría Penal Pública, estableciéndole como finalidad esencial la de satisfacer los requerimientos de defensa penal en el sistema de enjuiciamiento criminal, asegurando la prestación de los servicios de defensa penal pública a los imputados que carezcan de abogados, por cualquier razón, en crímenes, simples delitos y faltas que sean de la competencia de Juzgados de Garantía, de un Tribunal Oral en lo Penal o de las Cortes respectivas.
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Que, desde el punto de vista normativo, la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 3, asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, estableciendo que toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale. Indica, además, que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos. A su vez, los artículos 7 y 8 del Código Procesal Penal (CPP) señalan básicamente que, desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, la persona tiene derecho a ser defendida por un letrado, y que esta defensa técnica se extiende hasta la completa ejecución del fallo. Asimismo, el...
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